Grava la titularidad de los vehículos de dicha naturaleza aptos para circular por la vías públicas cualesquiera que sea su clase y categoría.
La tributación de cada vehículo se establece según una tabla que varía en función de las características del mismo (tipo, potencia fiscal, carga útil, ...).
Según la respectiva Ordenanza, del 1 de Septiembre al 31 de Octubre de cada año.
Este impuesto dispone de una serie de beneficios fiscales: