Servicio de Economía y HaciendaTasa por recogida de residuos sólidos urbanos (basuras) Página Inicial del Departamento Página Inicial del Portal del Ayuntamiento de Alicante
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Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos (basuras)

Descripción de la tasa

Se recauda mediante la elaboración y posterior puesta al cobro de un padrón periódico.

Grava la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de inmuebles destinados a vivienda y de aquellos en los que se realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas.

Los inmuebles destinados exclusivamente a viviendas tributarán en función de su situación y de su superficie.

Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas tributarán en función de su situación y por su número de obreros.

Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 5 a 9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas así como actividades profesionales y artísticas tributarán en función de su situación y por su superficie.

Los grandes productores de residuos tributarán en función del volumen o peso medio diario de residuos producidos, entendiéndose como tales aquellos usuarios del servicio cuya producción media diaria de residuos sólidos urbanos sea superior a 500 litros o 54,3 kg.

Ordenanza fiscal

Período de cobranza

Según la respectiva ordenanza, del 15 de marzo al 20 de mayo de cada año.