Se recauda mediante la elaboración y posterior puesta al cobro de un padrón periódico.
Grava la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de inmuebles destinados a vivienda y de aquellos en los que se realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas.
Los inmuebles destinados exclusivamente a viviendas tributarán en función de su situación y de su superficie.
Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 1 a 4 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas tributarán en función de su situación y por su número de obreros.
Los inmuebles en los que se realicen actividades empresariales que tributen por las divisiones 5 a 9 de la Sección Primera de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas así como actividades profesionales y artísticas tributarán en función de su situación y por su superficie.
Los grandes productores de residuos tributarán en función del volumen o peso medio diario de residuos producidos, entendiéndose como tales aquellos usuarios del servicio cuya producción media diaria de residuos sólidos urbanos sea superior a 500 litros o 54,3 kg.
Según la respectiva ordenanza, del 15 de marzo al 20 de mayo de cada año.