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¿En qué supuestos es necesaria la acreditación de la representación y que debo hacer para ello?

La acreditación de la representación es  exigible en todos los trámites integrantes de un procedimiento en los que se requiera la firma del obligado tributario y, en particular, en los siguientes supuestos:

  1. Presentación de autoliquidaciones.
  2. Presentación de declaraciones tributarias.
  3. Presentación de todo tipo de solicitudes con efectos tributarios (peticiones de beneficios fiscales, peticiones de certificados tributarios, peticiones de información de la situación fiscal del obligado tributario, peticiones de modificaciones censales con efectos en los padrones fiscales, etc).
  4. Presentación de escritos de alegaciones dentro del trámite de audiencia de los procedimientos tributarios.
  5. Presentación de escritos de alegaciones dentro del trámite de audiencia de los procedimientos sancionadores de gestión tributaria.
  6. Presentación de escritos de aportación de documentación para su inclusión en un procedimiento tributario en trámite, a requerimiento del Ayuntamiento o a instancia del interesado.
  7. Presentación de recursos y reclamaciones tributarias.
  8. Presentación de peticiones de devolució
  9. Presentación de ingresos indebidos.
  10. Presentación de escritos en solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  11. Notificación de actos tributarios mediante comparecencia en las dependencias municipales.
  12. Cumplimentación de diligencias de comunicación de hechos para su inclusión en los procedimientos tributarios.
  13. Procedimiento  de inspección .
  14. Procedimiento sancionador de la Inspección de los Tributos.

Para acreditar la representación se deberán cumplimentar y presentar los documentos que a continuación se indican, aportando la documentación que en ellos se especifica.

¿Qué debo hacer si observo algún tipo de incidencia (titular, domicilio fiscal, valor catastral, etc.) en el correspondiente recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles?

Deberá ponerse en contacto con el Centro de Gestión Castastral y Cooperación Tributaria, bien personándose en sus dependencias sitas en la calle Reyes Católicos nº 26 o utilizando su Servicio de Atención Telefónica llamando al Teléfono 902 37 36 35.

En cualquier caso, deberá justificar documentalmente el tipo de incidencia que desea corregir (en general, es suficiente con la escritura de propiedad).

¿Cómo puedo obtener un duplicado de los recibos de cobro periódico durante el período voluntario de pago de los mismos?

Solicitándolo de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. En las dependencias de la Concejalía de Hacienda, sitas en la C/ Jorge Juan, nº 1, bajo, utilizando los servicios de la Oficina de Relaciones con el Contribuyente.
  2. En cualquier oficina de la C.A.M. o de la Caixa de todo el territorio nacional, con la única salvedad de que el pago se debe de realizar en el momento.
  3. Solicitando un segundo envío, siempre antes de los 10 últimos días para la finalización del pago en periodo voluntario, bien telefónicamente llamando al número 900 500 917 si llama desde Alicante o a los números 965 149 383 ó 965 149 382 si lo hace desde otros municipios, o bien a través de nuestro e-mail ( ).
  4. En su junta de Distrito, antes de la última semana del periodo voluntario.

¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para los sujetos pasivos titulares de familia numerosa?

Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa.

¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la concesión para empresas constructoras de la bonificación del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles?

 

¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la bonificación del 50% durante 3 años en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas de protección oficial (V.P.O.)?

Cédula de calificación definitiva de V.P.O. del inmueble en cuestión. Debe solicitarse antes del comienzo del primer año de aplicación de la bonificación, ya que la Ley de Haciendas Locales limita sus efectos a los ejercicios siguientes a aquel en que se solicite.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

Actualmente puede solicitar tres tipos de beneficios fiscales en el I.V.T.M., a saber, los destinados a los vehículos cuyo uso corresponda a personas con minusvalías, los destinados a labores agrícolas y vehículos con una antigüedad superior a 25 años. En cada caso, la documentación requerida es la siguiente:

  1. Para vehículos de personas minusválidas:
    • Certificación de la calificación de minusvalía.
    • Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica en la que conste la matrícula del vehículo.
  2. Para vehículos agrícolas:
    • Copia de la cartilla de inspección agraria en la que conste la matrícula del vehículo.
    • Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste su matrícula.
  3. Para vehículos con una antigüedad superior a 25 años:
    • Permiso de circulación.
    • Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que conste la fechas de las inspecciones técnicas periódicas de que haya sido objeto.
  4. Para vehículos de bajo consumo y poco contaminantes:
    • Copia compulsada de la ficha técnica del vehículo.
    • Copia de la etiqueta de eficiencia energética del vehículo.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas para empresas de nueva creación?