La Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Alicante tiene por funciones la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración así como la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
Sus actuaciones van dirigidas a la comprobación de la totalidad de los tributos de carácter municipal , actuando en la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas por delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
Las dependencias de la Inspección de Tributos se encuentran situadas en la calle Jorge Juan , nº 3 – 2ª Planta ( junto Palacio Consistorial ).
Teléfono: 965148147 – 965148149 Fax: 965 293527
E-mail : inspeccion.tributos@alicante.es
Para actuar ante la inspección y salvo que comparezca, cuando sea persona física, el propio obligado tributario, es preciso o bien ostentar la representación legal o bien la representación voluntaria. La voluntaria no es más que la facultad, que el obligado tributario con capacidad de obrar puede ejercer libremente nombrando a un tercero para que le represente en las actuaciones.
Los efectos de la representación otorgada son claros, las actuaciones que se realicen por la Administración tributaria con quien comparezca como representante del obligado tributario se entienden realizadas directamente con el propio obligado tributario (art. 112.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio, del Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección, en adelante RPGI). Dichas actuaciones se consideran válidas y eficaces, mientras no se comunique a la Inspección:
La comunicación de la revocación (art. 111.5 RPGI), de la renuncia del representante (art. 111.6 RPGI) o bien la modificación o extinción de la representación (art. 110.4 RPGI) solamente tendrá efectos desde el día en que se ponga en constancia por escrito dichos hechos ante el órgano de la inspección, pero en ningún caso supondrá que deban retrotraerse la actuaciones al momento anterior a la presentación de la representación, pues estas actuaciones realizadas conservarán su validez y eficacia.
Es importante señalar que el representante puede comparecer en las actuaciones asistido por una tercera persona, por ejemplo un asesor fiscal, pero la presencia del mismo en las actuaciones solamente será admisible si el obligado tributario ha dado su conformidad por escrito.
Modelo de representación voluntaria.
Instrucciones importantes: La firma del poderdante debe legitimarse ante notario o bien ante el funcionario de la Inspección encargado del procedimiento.