El objeto del presente documento, es informar a los contribuyentes de los beneficios fiscales más comunes en los impuestos municipales. Este informe hace referencia a los casos más habituales y, por lo tanto, dado que la casuística prevista en las disposiciones legales es muy amplia, si desean información sobre la existencia de otros supuestos, pueden dirigirse al Negociado de Administración Tributaria de este Ayuntamiento, sito en C/ Jorge Juan, nº 1, bajo.
También se pueden consultar las ordenanzas reguladoras vigentes en el apartado “Ordenanzas fiscales” de esta web. Asímismo pueden consultar una presentación multimedia de las novedades sobre beneficios fiscales(necesario disponer de Flash Player versión 5)
En todos los casos expuestos, la solicitud deberá tramitarse mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento, sito en calle Jorge Juan, en la que se indicará el tipo de beneficio que se desea y se aportará la documentación que en cada caso se detalla en el apartado documentación necesaria.
En los beneficios más habituales, se pueden utilizar los formularios que tienen anexos, cumplimentando los datos del solicitante y del hecho imponible, e imprimiéndolos después. Los modelos son documentos en formato PDF que se pueden cumplimentar desde el propio ordenador.
En el caso de solicitar el beneficio fiscal en representación del obligado tributario se deberá cumplimentar el siguiente modelo y aportar la documentación que en él se indica:
Artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Están exentos los siguientes sujetos pasivos:
Exención total.
Las solicitudes se presentarán ante el Ayuntamiento dentro del primer trimestre natural en que haya tenido lugar el alta en el Impuesto.
Modelo de solicitud de bonificación en el IAE por inicio de actividad (90 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Podrá solicitar la bonificación mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, según modelo adjunto, aportando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa antes del 15 de mayo del año correspondiente al ejercicio para el que se solicita.
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, contados a partir de la fecha de la calificación definitiva de VPO.
Se solicitará mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, según modelo adjunto.
Debe solicitarse antes del comienzo del primer año de aplicación de la bonificación, ya que la Ley de Haciendas Locales limita sus efectos a los ejercicios siguientes a aquel en que se solicite.
Copia de la cédula de calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial.
Modelo de solicitud de bonificación en el IBI para viviendas de protección oficial (75 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un plazo máximo de 3 años contados desde el comienzo de las obras de urbanización o construcción. El beneficio comprende el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 periodos impositivos.
Debe solicitarse antes de iniciarse las obras, mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento, según modelo adjunto.
Modelo de solicitud de bonificación en el IBI para empresas de contrucción y promoción inmobiliaria(286
Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas
que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Exención total.
Se concede a:
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto
Se podrá comparecer en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en C/ Jorge Juan, nº 3, bajo, adjuntando copia de su certificado de calificación de minusvalía. Se expedirá un documento en el que constarán las matrículas de todos los vehículos de los que sea titular. El interesado elegirá en ese momento el vehículo sobre el cual desea que se le aplique la exención. Posteriormente recibirá en su domicilio la notificación del decreto de concesión de la exención respecto al vehículo elegido.
También podrá optar por solicitar la exención mediante la presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, según modelo adjunto, aportando copia de su certificado de calificación de minusvalía así como del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el beneficio fiscal.
Modelo de solicitud de exención en el IVTM para vehículos de personas minusválidas(44 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Exención total.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto.
Vehículo provisto de la cartilla de inspección agraria.
Modelo de solicitud de exención en el IVTM para tractores, remolques, semirremolques, y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola(69 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 5º.3.1 de la ordenanza fiscal impuesto de vehículos de tracción mecánica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de diciembre de 2007.
Bonificación del 100%.
Estos beneficios son rogados, y han de solicitarse expresamente por los interesados. A estos efectos puede utilizarse el modelo adjunto.
Vehículo con antigüedad superior a 25 años, al corriente del pago de este impuesto y de sanciones por infracciones de tráfico y haber superado la inspección técnica de vehículos en el ejercicio anterior al de la bonificación. Se solicita antes de la finalización del periodo voluntario de cobro del padrón fiscal.
Copia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.
Modelo de solicitud de bonificación en el IVTM para vehículos con antigüedad superior a 25 años (272 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 5º.3.2 de la ordenanza fiscal impuesto de vehículos de tracción mecánica, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de diciembre de 2007.
Los vehículos turismos de nueva matriculación eléctricos y aquellos que no superen la tasa de 160 gramos x km de emisión de CO2, podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones, según la calificación de eficiencia energética que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se adapta el derecho interno español a la Directiva Europea 1999/94/CE:
| Calificación | Primer año | Segundo año | Tercer año |
|---|---|---|---|
| A | 25% | 15% | 10% |
| B | 20% | 10% | 5% |
| C | 15% | 5% | 5% |
Esta bonificación se concederá a instancia de parte y se solicitará en el documento de autoliquidación de alta, indicando gramos x Km. de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. Para los ejercicios sucesivos al de alta, podrá solicitarse hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón. Se adjuntará a la solicitud copia compulsada de la ficha técnica del vehículo, y de la etiqueta de eficiencia energética en el caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la “Guía de consumo de combustible y emisión de CO2”, publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En defecto de dicha calificación se aplicará la bonificación establecida para los vehículos con calificación “C”.
Para las solicitudes en ejercicios posteriores al de alta alta puede utilizarse el modelo adjunto.
Vehículos turismos de nueva matriculación eléctricos y vehículos que no superen la tasa de 160 gramos x km de emisión de CO2, que estén al corriente del pago de este impuesto y de sanciones por infracciones de tráfico.
Copia de la ficha técnica del vehículo y etiqueta de eficiencia energética en el caso de que el vehículo no aparezca incluido en la “Guía de consumo de combustible y emisión de CO2”, publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)).
Modelo de solicitud de bonificación en el IVTM para vehículos por bajo consumo y emisión de contaminantes (56 Kb)
Debe cumplimentar las zonas sombreadas que aparecen en el formulario e imprimirlo a continuación.
Artículo 103.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se establece una bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
Quienes pretendan disfrutar del presente beneficio, lo harán constar en el documento de declaración-liquidación, practicando las oportunas operaciones de liquidación. En todo caso deberán acompañar la calificación provisional otorgada o la solicitud de calificación como viviendas de nueva construcción de protección pública presentada ante el organismo competente.
Al tiempo de finalizar las obras, y en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la calificación definitiva, el obligado tributario deberá presentar la correspondiente comunicación ante el negociado gestor del impuesto acompañando la calificación definitiva. Si esta no se obtuviera o no coincidiera con la provisional, el obligado tributario deberá ingresar las cantidades bonificadas así como los intereses de demora correspondientes a contar desde el día siguiente al vencimiento del último día de declaración e ingreso de la declaración-liquidación provisional.
Ver apartado anterior.