La Ordenanza de Actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública regula, entre otras materias, el régimen jurídico a que deben someterse los aprovechamientos temporales que consistan en el ejercicio de actividades artísticas, promocionales, publicitarias o de distribución, y que no constituyendo su fin directo la compraventa de artículos o productos que se desarrollen en la vía pública.
Ordenanza reguladora de actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública
Autorización de actividades pictóricas en la vía pública (retratos, caricaturas y paisajes, sobre tabla, lámina, lienzo, tela,
papel y esmalte)Circular informativa para solicitudes
Circular informativa para solicitudes
Circular informativa para solicitudes
Instancia general del Ayuntamiento
Circular informativa para solicitudes
Instancia general del Ayuntamiento