
Acreditación de la Representación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, el Ayuntamiento de Alicante ha aprobado mediante Decreto del Concejal de Hacienda de fecha 7 de febrero de 2011, modelos normalizados de acreditación de representación, exigible en todos los trámites integrantes de un procedimiento en los que se requiera la firma del obligado tributario y, en particular, en los siguientes supuestos:
- Presentación de autoliquidaciones.
- Presentación de declaraciones tributarias.
- Presentación de todo tipo de solicitudes con efectos tributarios (peticiones de beneficios fiscales, peticiones de certificados tributarios, peticiones de información de la situación fiscal del obligado tributario, peticiones de modificaciones censales con efectos en los padrones fiscales, etc).
- Presentación de escritos de alegaciones dentro del trámite de audiencia de los procedimientos tributarios.
- Presentación de escritos de alegaciones dentro del trámite de audiencia de los procedimientos sancionadores de gestión tributaria.
- Presentación de escritos de aportación de documentación para su inclusión en un procedimiento tributario en trámite, a requerimiento del Ayuntamiento o a instancia del interesado.
- Presentación de recursos y reclamaciones tributarias.
- Presentación de peticiones de devolución de ingresos indebidos.
- Presentación de escritos en solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
- Notificación de actos tributarios mediante comparecencia en las dependencias municipales.
- Cumplimentación de diligencias de comunicación de hechos para su inclusión en los procedimientos tributarios.
- Procedimiento de inspección .
- Procedimiento sancionador de la Inspección de los Tributos.
Para acreditar la representación se deberán cumplimentar y presentar los documentos que a continuación se indican, aportando la documentación que en ellos se especifica.
- Para los supuestos 1º al 11º :
- Para los supuestos 12º y 13º :