Patronato Municipal de Escuelas InfantilesMatriculación - Requisitos y criterios de admisión Página Inicial del Departamento Página Inicial del Portal del Ayuntamiento de Alicante
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Requisitos y criterios de Admisión

  1. Podrán solicitar plaza en las Escuelas Infantiles del Patronato para el curso  2012/2013 los niños,  residentes en el término municipal de Alicante, cuyas edades estén comprendidas entre los 3 meses y los 2 años, siempre que, en éste último caso, no cumplan los 3 antes del 1 de enero de 2013.
  2. Los alumnos que ya estuviesen matriculados en las Escuelas el curso anterior, reúnan los requisitos de edad especificados en el apartado anterior, y se encuentren al día en el pago de las cuotas, mantendrán su derecho a la plaza el curso 2012/2013.
  3. La admisión de alumnos estará supeditada a:
    1. Al desarrollo del periodo de adaptación.
    2. La aceptación de las normas de carácter general de las Escuelas.
    3. La realización de unas entrevistas previas con los responsables de las Escuelas Infantiles, al objeto de tener un mayor conocimiento del niño.
  4. La admisión de nuevos alumnos en las Escuelas, cuando en las mismas no existan plazas suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los criterios prioritarios establecidos en el siguiente baremo:

A.- Existencia de hermanos/as matriculados en el centro

a Un hermano en el centro 4 puntos
b Dos o más hermanos en el centro 5 puntos

A los efectos previstos en este apartado tendrán, además,  la consideración de hermanos:

Acreditación.-

B.- Situación laboral

a Trabajan los dos cónyuges 3 puntos
b Trabaja un solo cónyuge 1 punto

A los efectos previstos en este apartado, la situación de familia monoparental cuyo único cónyuge se encuentre trabajando, tendrá la misma consideración  que la situación prevista en el apartado “a”.

Acreditación.-

C.- Rentas anuales de la unidad familiar

a Renta anual de la unidad familiar igual o inferior al SMI 4 puntos
b Renta anual de la unidad familiar superior al SMI e inferior o igual a dos veces el SMI 2 puntos
c Renta anual de la unidad familiar superior a dos veces el  SMI 0 puntos
SMI: Salario Mínimo Interprofesional año 2010: 8.866,20 € anuales.

Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

Acreditación.-

D.- Discapacidad del alumno, de sus padres y hermanos        

 

 

Entre el 33% y el 65 % Superior al 65 %
a Discapacidad del alumno 1 punto 2 puntos
b Discapacidad de sus padres o hermanos (*) 0,5 puntos 1 punto
(*) Por cada uno de ellos en los que se dé esta situación

Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.

Acreditación.-

E.- Otras circunstancias

    General Especial
a Situación de familia numerosa 1 punto 2 puntos

 A la hora de valorar la puntuación correspondiente a familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente a la condición de familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación (debe acreditarse según se describe en el apartado C precedente) se reúnen las condiciones  establecidas para ostentar tal condición.

b Situación de familia monoparental en desempleo 1 punto
c Alumno en situación de discapacidad pendiente de reconocer y/o que asiste a algún centro o gabinete de estimulación o atención temprana 1 punto

Acreditación.-

No se establece puntuación por proximidad de los domicilios familiares a las escuelas infantiles municipales, teniendo en cuenta que ambos centros están situados en la zona norte de la ciudad,  y por tanto no sería factible establecer divisiones geográficas sobre el plano de la ciudad.  

5. En caso de empate, se resolverá otorgando prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en los sucesivos apartados, por el orden establecido. Si no se hubiese desecho el empate, la Comisión de Matriculación resolverá lo que proceda discrecionalmente y  motivadamente.

6. El órgano competente para resolver las solicitudes de ingreso será la Comisión de matriculación nombrada al efecto por el Patronato y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación ante el Consejo de éste.