Requisitos y criterios de Admisión
Podrán solicitar plaza en las Escuelas Infantiles del Patronato para el curso 2012/2013 los niños, residentes en el término municipal de Alicante, cuyas edades estén comprendidas entre los 3 meses y los 2 años, siempre que, en éste último caso, no cumplan los 3 antes del 1 de enero de 2013.
- Los alumnos que ya estuviesen matriculados en las Escuelas el curso anterior, reúnan los requisitos de edad especificados en el apartado anterior, y se encuentren al día en el pago de las cuotas, mantendrán su derecho a la plaza el curso 2012/2013.
- La admisión de alumnos estará supeditada a:
- Al desarrollo del periodo de adaptación.
- La aceptación de las normas de carácter general de las Escuelas.
- La realización de unas entrevistas previas con los responsables de las Escuelas Infantiles, al objeto de tener un mayor conocimiento del niño.
- La admisión de nuevos alumnos en las Escuelas, cuando en las mismas no existan plazas suficientes para atender a todas las solicitudes, se regirá por los criterios prioritarios establecidos en el siguiente baremo:
A.- Existencia de hermanos/as matriculados en el centro
| a |
Un hermano en el centro |
4 puntos |
| b |
Dos o más hermanos en el centro |
5 puntos |
A los efectos previstos en este apartado tendrán, además, la consideración de hermanos:
- Los niños/as en régimen de acogimiento familiar.
- Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vinculo matrimonial o asimilado entre los padres de ambos.
Acreditación.-
- Sólo se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza.
- La comisión de matriculación verificará este extremo.
- Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor.
B.- Situación laboral
| a |
Trabajan los dos cónyuges |
3 puntos |
| b |
Trabaja un solo cónyuge |
1 punto |
A los efectos previstos en este apartado, la situación de familia monoparental cuyo único cónyuge se encuentre trabajando, tendrá la misma consideración que la situación prevista en el apartado “a”.
Acreditación.-
- Se presentará informe de vida laboral y, según los casos, fotocopia del contrato de trabajo en vigor o fotocopia del alta como autónomo (declaración censal presentada en la Delegación de Hacienda, impreso 036)
C.- Rentas anuales de la unidad familiar
| a |
Renta anual de la unidad familiar igual o inferior al SMI |
4 puntos |
| b |
Renta anual de la unidad familiar superior al SMI e inferior o igual a dos veces el SMI |
2 puntos |
| c |
Renta anual de la unidad familiar superior a dos veces el SMI |
0 puntos |
| SMI: Salario Mínimo Interprofesional año 2010: 8.866,20 € anuales. |
Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
Acreditación.-
- Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar el anexo I de autorización expresa al Patronato para que este organismo pueda obtener confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración tributaria. A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el citado anexo.
- En caso de que se opte por no presentar el anexo I, no se valorará el criterio de rentas familiares. Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.
- La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.
- La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen.
- A estos efectos, se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
- Los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple. Para la justificación de dicho extremo, los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud de matrícula, en su caso, certificado médico acreditativo del embarazo expedido por el colegiado médico del Centro Público de Salud que corresponde a la mujer gestante, y caso de no ser legalmente posible esta opción, por el colegiado médico de la mutualidad profesional correspondiente, en el que haga constar el estado y la semana de gestación de la mujer. En este último caso, se acompañará una declaración responsable de la interesada indicando la imposibilidad legal de obtener el certificado médico del Centro Público de Salud y el motivo de la misma.
- En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno.
- Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno que conviva en el mismo domicilio.
- La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
D.- Discapacidad del alumno, de sus padres y hermanos
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Entre el 33% y el 65 % |
Superior al 65 % |
| a |
Discapacidad del alumno |
1 punto |
2 puntos |
| b |
Discapacidad de sus padres o hermanos (*) |
0,5 puntos |
1 punto |
| (*) Por cada uno de ellos en los que se dé esta situación |
Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.
Acreditación.-
- La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
E.- Otras circunstancias
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General |
Especial |
| a |
Situación de familia numerosa |
1 punto |
2 puntos |
A la hora de valorar la puntuación correspondiente a familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente a la condición de familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación (debe acreditarse según se describe en el apartado C precedente) se reúnen las condiciones establecidas para ostentar tal condición.
| b |
Situación de familia monoparental en desempleo |
1 punto |
| c |
Alumno en situación de discapacidad pendiente de reconocer y/o que asiste a algún centro o gabinete de estimulación o atención temprana |
1 punto |
Acreditación.-
- La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19.11.2003).
- La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando certificado de convivencia expedido por la policía local de Babel y, en caso de separación, divorcio o viudedad, certificación de dicha situación.
- La condición de alumno en situación de discapacidad pendiente de reconocer, se acreditará aportando fotocopia de la solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad presentada ante el órgano competente en materia de valoración de discapacidades, así como informe médico, psicológico y/o social que acredite la discapacidad alegada.
- En el caso de sólo acudir a centro y/o gabinete de estimulación o atención temprana, deberá aportarse Informe del centro que justifique y detalle la asistencia recibida.
No se establece puntuación por proximidad de los domicilios familiares a las escuelas infantiles municipales, teniendo en cuenta que ambos centros están situados en la zona norte de la ciudad, y por tanto no sería factible establecer divisiones geográficas sobre el plano de la ciudad.
5. En caso de empate, se resolverá otorgando prioridad al que mayor puntuación haya obtenido en los sucesivos apartados, por el orden establecido. Si no se hubiese desecho el empate, la Comisión de Matriculación resolverá lo que proceda discrecionalmente y motivadamente.
6. El órgano competente para resolver las solicitudes de ingreso será la Comisión de matriculación nombrada al efecto por el Patronato y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación ante el Consejo de éste.
