Señalamiento de alineaciones y rasantes - (Tira de Cuerdas)

 

CERTIFICADO SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES (TIRA DE CUERDAS): MODELO T

Resulta aplicable el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.

Procedimiento y efectos:

1. Cuando así se solicite por la persona interesada, la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento, en informe topográfico, plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.

2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción.

3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.

4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones y rasantes será emitido en el plazo de 15 días, a contar desde su entrada en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten.

Documentación: Artículo 7 Ordenanza de Licencias.

6. La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes se realizará mediante instancia, pago de tasas adjuntando la siguiente documentación, redactada y firmada por personal técnico competente, en la forma establecida por el apartado 2º de la Disposición Adicional Segunda de ésta Ordenanza:

Plano de situación de la parcela en la cartografía del Plan General.

Planos que dibujen el contorno de la finca objeto de informe, dicho plano consiste en dibujar el contorno que envuelve la parcela.

Planos de los diferentes elementos planimétricos que ayuden a su identificación. Se representará a escala los detalles del terreno sobre una superficie plana prescindiendo del relieve y la altitud para lograr una representación en proyección horizontal. Son los planos que llevan un mayor detalle al plano de medición incorporando no solo los lindes y superficie del terreno, sino, también, elementos singulares tanto de obra (casas, caminos, piscinas, etc.) o del territorio (deslinde de costas, ramblas, zonas boscosas o de cultivos, etc.) por consiguiente, sirven para posicionar los elementos singulares dentro de la propiedad.

Documento justificativo del abono de la Tasa.

Forma de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria