Licencias de parcelación, segregación o división de terrenos o Declaración de Innecesariedad.

LICENCIA DE PARCELACION, SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE TERRENOS. DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD: MODELO S

Resultan aplicables los artículo 213.f), 223.2 y 228.1 de la Ley 5/2014,  de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como los artículo 17 y 28 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines 4ª modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).

Procedimiento y Efectos: Artículo 28 Ordenanza de Licencias.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de ese tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación indicada en el artículo 17 de esta Ordenanza, serán las siguientes:

  • Informe Topográfico de la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento.
  • Informe – propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
  • Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.

2. Igual procedimiento se seguirá para la resolución de solicitudes de certificaciones de innecesariedad de licencias de parcelación, segregación o división de terrenos.

  • supuestos contenidos en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 228 de la Ley 5/2014

3. Las licencias de parcelación y certificados de innecesariedad de licencia de parcelación se concederán sujetos a la obligación de consignar expresamente en las correspondientes escrituras que las parcelas resultantes precisan para ser solares edificables la previa cesión a la Administración Municipal del suelo destinado a viario.

Plazo de tramitación:

4. Las licencias de parcelación, segregación o división de terrenos o los certificados de innecesariedad tienen un plazo de resolución expresa de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentalmente completa en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. En el supuesto existir defectos subsanable se le requerirá a la persona interesada, por una sola vez y mediante Providencia de subsanación, para que los rectifique dentro del plazo de 15 días hábiles, éste plazo paralizará el plazo para el otorgamiento de licencia.

Transcurrido el plazo para el otorgamiento de la licencia o certificación sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá como desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 223.2 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. 

Efectos del silencio administrativo:

También se entenderá denegada la licencia por silencio administrativo, si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia o la certificación se su innecesariedad transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa. Y ello sin perjuicio de la obligación municipal de resolver expresamente al respecto.

Exclusiones:

Este procedimiento no resulta aplicable a la división de viviendas, locales y sus anejos.

Documentación: Artículo 17 Ordenanza de Licencias.

1. Se entiende por parcelación, segregación o división de terrenos, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier segregación o fragmentación de una parcela de terreno que produzca dos o más lotes de conformidad con los artículos 213.1.a), 223.2, 228, 229 y 230 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Se exceptúan de la sujeción a licencia de parcelación, segregación o división de terrenos los dos supuestos en los que el Ayuntamiento declare su innecesariedad, establecidos en el artículo 228.1 a) y b) de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

También se exceptúa de la solicitud de segregación la división o agregación material de viviendas y/o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes o el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio cuando no conlleve segregación de parte de la parcela con carácter exclusivo, no obstante, la división o agregación material de viviendas requerirá autorización y, terminadas éstas, Declaración Responsable de primera ocupación. En cuanto a la división o agregación de locales y sus anejos, se deberá solicitar autorización para la ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 27 y 42 de esta Ordenanza, con el fin de acreditar que no son contrarias a la ordenación urbanística municipal, lo cual servirá de antecedente para la solicitud de Certificación Administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. La solicitud de licencia de parcelación o división de terrenos, así como en cualquiera de los dos supuestos de innecesariedad, irán acompañadas de la siguiente documentación:

Proyecto suscrito por técnico competente, basado en un levantamiento topográfico 'in situ', con las características que a continuación se describirán, en formato digital (en PDF la memoria y en PDF y DWG los planos) en el que se incorporará los siguientes puntos:

Memoria justificativa y descriptiva de la parcelación propuesta, con indicación, en su caso, del supuesto previsto por la legislación vigente por el que justifique la innecesariedad de licencia de parcelación, en la que aparecerán como mínimo los siguientes apartados:

a) Descripción literaria de las fincas iniciales y resultantes de la parcelación (incluido el viario, si existiese para ceder) propuesta, las superficies registrales, catastrales y resultantes de una reciente medición, diferencias de superficie encontradas así como descripción detallada de sus lindes incorporando las coordenadas UTM-ETRS89 -Huso 30 del perímetro para cada una de las fincas y las edificaciones en el caso de que hubiesen, usos atribuidos, justificación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación.

b) Anejo topográfico con especial referencia a:

Metodología e instrumentación empleada, precisión alcanzada, sistema de referencia geodésico y sistema cartográfico de representación del levantamiento topográfico.

c) Listado de coordenadas del levantamiento topográfico realizado

d) Análisis de los desplazamientos y giros existentes entre la representación gráfica resultante y la cartografía catastral.

Planos

1. Plano de emplazamiento de las fincas iniciales, a escala 1:2000 (1:5000 para suelo no urbanizable) y referido al planeamiento vigente.

2. Plano topográfico de la zona de ámbito de la parcelación, en el sistema geodésico ETRS89 -huso 30, proyección UTM en la que además de todos los elementos representables a la escala del levantamiento (escala 1:500 para suelo urbano y 1:1000 para suelo no urbanizable), de la zona de estudio, se deberá de representar, la zonas de colindancia a la misma, que permitan realizar las comprobaciones oportunas de las alineaciones grafiadas en los mismos, este plano será el que sirva de soporte para la realización de los siguientes.

3. Representación gráfica de la finca inicial, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices, en el caso de existir edificaciones también deberán incluirse en los planos con expresión de sus coordenadas, superponiendo dicho plano al de Calificación Global del Suelo, especificando si hubiese más de una clasificación de suelo la superficie de las distintas calificaciones.

4. Representación gráfica de las fincas resultantes, mediante la expresión de las coordenadas correspondientes a cada uno de sus vértices.

5. Representación gráfica de la finca inicial superpuesto al plano Catastral donde se observen los desplazamientos y giros existentes entre la realidad física de la reciente medición y la cartografía catastral.

Título de propiedad: certificación registral, nota simple, escritura u otro documento, por este orden de preferencia.

Certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada de las parcelas catastrales afectadas por la parcelación.

Documento justificativo del abono de la Tasa.

3. Cuando se solicite un certificado de innecesariedad de parcelación, por incurrir en alguno de los supuestos legales establecidos al efecto, se presentará la documentación necesaria para justificar la causa de innecesariedad.

Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

​2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

 

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria