Licencia de Obra menor (acondicionamiento o restauración) muros y vallados, piscinas y obras de urbanización. Proyecto de Ejecución. División o Agrupación de Pisos, locales y sus anejos.

LICENCIA DE OBRA MENOR - MODELO N (19.3) 

Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, LOTUP (modificada por la Ley 1/2019), así como con el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 5ª Modificación. (Ordenanza de Licencias, en adelante).

Tipos de obra que se tramita con licencia de obra menor: Artículo 9 Ordenanza de Licencias.

 

Actos sujetos a licencia de obra menor:

B.1) Obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requiera colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas  elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y cuyo objeto sea:

En el exterior del edificio, en fachadas y cubiertas: Reparación de daños no estructurales en elementos comunes y/o privativos, la reposición de elementos compositivos: enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc., que afecten a la fachada exclusivamente. Retejados o impermeabilizaciones. Molduras, cornisas, impostas y voladizos. Instalación o sustitución de muestras y banderines para publicidad exterior que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas a la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

En el interior del edificio: Reparación de daños en elementos comunes y/o privativos no estructurales (escalera, zaguán, garaje, patio de luces, acometidas, bajantes, instalaciones, etc.). Acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes que respeten las normas sobre accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad y seguridad contra incendio, (distribución espacio interior, rampas, etc.)

B.2) Obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y cuyo objeto sea:

Instalación de ascensores afectando a la estructura del edifico, pero no la alteren.

Huecos en fachada que afecten a muros de carga, forjados o estructura del edificio pero no la alteren.

Cualquier otra obra que represente una actuación en elementos estructurales pero que no la alteren.

Apertura de huecos en forjados de unión de dos alturas, vertical u horizontalmente que no alteren su estructura.

Refuerzo de pilares que no alteren su estructura.

Marquesinas para publicidad exterior, que se ajustarán a las determinaciones de la Ordenanza de Instalaciones y Elementos Publicitarios desde su entrada en vigor y que se tramitarán de forma conjunta con el resto de obras vinculadas a la actividad tal como disponen los artículos 21 y 24.bis de ésta Ordenanza.

Las obras de restauración o rehabilitación pretenden la restitución del edificio a su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relación a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.

Las obras de consolidación pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar la estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural.

Las obras de reestructuración tienen el mismo carácter, pero mayor alcance, que las de restauración, ya que pueden llegar a afectar a elementos estructurales del edificio e, incluso, demoliciones interiores, siempre que no produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural.

B.3) Movimientos de tierras, explanaciones, que excedan los propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas y no formen parte de un proyecto de reparcelación.

B.4) El alzamiento de muros de fábrica y cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno, artículo 214.2.d) Ley 5/2014, LOTUP.

B.5) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo en suelo privado, salvo las incluidas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP.

B.6) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación en suelo privado.

B.7) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. Se entenderá como masas arbóreas aquella formación vegetal en la que predominan los árboles de especies autóctonas y las especies singulares catalogadas o protegidas, quedando excluidas de esta definición las especies exóticas o invasoras.

B.8) La ejecución de obras de urbanización, en suelo privado, no incluidas en el artículo 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

B.9) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, artículo 214.2.g) Ley 5/2014, LOTUP.

B.10) La instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras y casetas de obras no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

B.11) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

B.12) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre éstos.

B.13) Las obras menores y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, tal como dispone el artículo 213 de la Ley 5/2014 LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de conformidad con los artículo 209 y 216 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano y en suelo urbanizable sin programación aprobada, que podrá comprender las siguientes actuaciones:

Vallados, sondeo de terrenos, apertura de zanjas, calas, instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos, incluidas las grúas de obras, implantación de casetas prefabricadas que no se destinen al uso de vivienda ni de alojamiento temporal, carpas u otras instalaciones similares, ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos al aire libre y la ocupación de terrenos por aparcamientos provisionales de vehículos a motor y autocaravanas o caravanas sin carácter residencial ni de alojamiento temporal, quioscos, instalaciones deportivas al aire libre, de ocio, puestos de venta no fijos, etc.

Central fotovoltáica- LICENCIA PROVISIONAL (Artículo 2 del Decreto Ley 14/2020). En suelo Urbano Urbanizado No Construido // o En suelo Urbano No Urbanizado // o en Suelo Urbanizable Sin Programar (excluido cuando afecten o sean incompatibles con las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural). (Autorización provisional máximo 5 años y, en todo caso, hasta que éstos sean destinados al uso que tienen previsto en el planeamiento urbanístico. Autorización sujeta al compromiso de desinstalar cuando venza el plazo o se cumplan las condiciones establecidas en la autorización, con renuncia a cualquier indemnización y obligada a hacer constar en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la puesta en funcionamiento.

Documentación:

  • La establecida para cada supuesto en el artículo 13 de la Ordenanza de Licencias para cada uno de los procedimientos.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada  en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF,  de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.​

Procedimiento y efectos:

El establecido en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias.

Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 2 meses, transcurrido el cual podrá entender como:

  • El sentido del silencio, positivo o negativo,  es el establecido por el artículo 223 de la Ley 5/2014 y que expresamente consta en el artículo 29 de la Ordenanza de Licencias y en el modelo normalizado NL 19.3.
  • En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
  • Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.

Expedientes vinculados:

El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), asimismo, será de aplicación en los procedimientos de Declaración Responsable de Actividad o Licnecia de Apertura de las actividades reguladas por la Ley 14/2010 (Modelo A02), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.

Exclusiones:

En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

Plazo ejecución reforma:

Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art.44.1.c) Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.

 

PROYECTO DE EJECUCIÓN - PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.

6. Documentación esencial que debe presentarse de forma previa al inicio de la ejecución de las obras con licencia de obra mayor.

Concedida la licencia de obra mayor, y antes de comenzar las obras, deberá presentarse en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.

b) Proyecto de ejecución de la edificación redactado y firmado por personal técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Anexo de acometidas de servicios públicos, redactado por personal técnico competente con el siguiente contenido mínimo:

1. Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.

2. Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).

3. Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.

4. En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.

5. En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.

6. Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.

d) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

e) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.

f) Se acompañará el Plan de Gestión de Residuos tal como establece el Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, según la declaración realizada por el peticionario, mediante el Estudio de Gestión de Residuos presentado al solicitar la licencia de obra mayor, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Decimocuarta de ésta Ordenanza.

AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS, LOCALES Y SUS ANEJOS ASÍ COMO LA PRIMERA OCUPACIÓN DE ÉSTOS: MODELO 19.4 (NL).

1. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOCALES Y SUS ANEJOS. Las obras de acondicionamiento u obras puntuales de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza de Licencias.

2. APARTADO APLICABLE A LA DIVISIÓN, AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PISOS. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 13 Ordenanza Licencias.

Documentación: Artículo 214.3 Ley 5/2014 y Artículo 27 Ordenanza de Licencias.

 

La documentación para la solicitud de autorización para la ejecución de obras para la división de pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por reducción de alguna parte,  se adaptará a la entidad de la obra según se establece en éste artículo:

a) Las obras de acondicionamiento u obras puntuales para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos deberán aportar la siguiente documentación:

Presupuesto.

Memoria técnica, gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, redactado y firmado por personal técnico competente.

Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos redactado y firmado por personal técnico competente.

Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.

Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.

Justificante del abono de las tasas.

2. Las obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, deberán aportar la siguiente documentación:

Proyecto básico redactado y firmado por personal técnico competente cuyo contenido se ajustará a lo siguiente:

Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra de división, aumento o disminución de pisos o locales y sus anejos, redactado y firmado por personal técnico competente, en la que conste el compromiso expreso de no disminuir las condiciones de habitabilidad, cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.

Planos del estado actual y de la división, aumento o disminución de pisos y/o locales y sus anejos.

Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

Documentos de la Dirección Técnica, aceptando la dirección facultativa de las obras.

Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.

Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad del piso o locales y sus anejos a efectos meramente informativos y estadísticos.

Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y su duración, que deberá iniciarse en el plazo de 3 meses desde su autorización y tendrá una duración máxima de 6 meses desde el inicio de las obras.

Justificante del abono de las tasas.

Concedida la autorización y de forma previa al inicio de la ejecución de las obras, deberán aportar la documentación establecida en el apartado 6 del artículo 12 de esta Ordenanza.

Proyecto de Ejecución: Previo al inicio de las obras.

Artículo 12.6. Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines

 

Procedimiento y efectos:  Artículo 42 Ordenanza de Licencias.

1. Las actuaciones básicas del procedimiento para la autorización administrativa de división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos, una vez recibida la solicitud con la
documentación establecida en el artículo 27 de esta Ordenanza serán las siguientes:

  • Informe del Departamento Técnico Inspección y control técnico.
  • Informe–propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
  • Resolución de la Junta de Gobierno o, en su caso, del órgano delegado.

Efectos:

2. El plazo para el otorgamiento de la autorización administrativa para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos es de ".... DOS MESES.... Artículo 221.2.d) Ley 5/2014...", transcurrido el cual sin que se hubiese notificado la resolución expresa se entenderá estimada o desestimada, de conformidad con el artículo 223 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como el artículo 91.2.A.3, de las Normas Urbanísticas del Plan General, relativo a las dimensiones superficiales de las viviendas, resultando los siguientes supuestos:

  • División material de pisos para formar otros más reducidos e independientes: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).(DC9)
  • División material de locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes: estimada.
  • El aumento, de pisos y/o locales y sus anejos, de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio: estimada.
  • Su disminución por reducción de alguna parte de pisos: desestimada si la superficie de cualquiera de ellos es inferior al establecido en el artículo 1 de la Orden de 7 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad (DOCV nº 6168, de 18 de diciembre de 2009).

Nota informativa: La Licencia está condicionada, una vez terminadas las obras, a la solicitud de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACION. Modelo Z

Atención:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria