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Hacienda, Recursos Humanos, y Contratación y Patrimonio

Artículo 26.- El Ambito de Hacienda, Recursos Humanos y Contratación y Patrimonio se estructura en:

  1. Oficina Presupuestaria.
  2. Intervención.
  3. Tesorería.
  4. Servicio de Economía y Hacienda.
  5. Servicio de Recursos Humanos.
  6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  7. Servicio de Contratación y Patrimonio.
  8. Oficina Técnica de Informes, Valoraciones y Proyectos.

Sección Primera - Oficina Presupuestaria

Artículo 27.- La Oficina Presupuestaria tiene como misión principal proporcionar el apoyo técnico necesario para la formación de los proyectos de presupuestos y sus correspondientes modificaciones; la planificación económica y de las inversiones; la elaboración de planes estratégicos y todas aquellas labores de asistencia y asesoramiento en materia financiera que se precisen, evitando como norma general intervenir en los procedimientos a nivel operativo, que corresponderán en cada caso a la Intervención, a la Tesorería o al Servicio de Hacienda.

Tiene atribuida la realización de las siguientes funciones:

  1. Planificación de la actividad financiera.
  2. Elaboración de presupuestos y sus modificaciones.
  3. Estudio y seguimiento de desviaciones y control del gasto público.
  4. Estudios socio-económicos, demandas ciudadanas, etc.
  5. Elaboración del plan estratégico municipal en materia económico-financiera.
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Sección Segunda - Intervención

Artículo 28.- La Intervención tiene como misión principal el control de todos los actos del Ayuntamiento y Organismos Autónomos, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y de la recaudación, inversión o aplicación de los caudales municipales, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda municipal se ajusta a las disposiciones aplicables con el triple carácter de control contable, interno y financiero.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Fiscalización de actos de contenido económico
    • La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
    • La intervención formal de la ordenación del pago.
    • La intervención material del pago.
    • La intervención y comprobación materiales de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
  2. Control Financiero
    • El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico financiero de los Servicios de las Entidades Locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes.
    • Dicho control tiene por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
    • Como resultado del control efectuado habrá de emitirse un informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán enviados al Pleno para su examen.
  3. Control de eficacia
    • El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y el rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
  4. Informe económico presupuestario
    • Hace mención al informe preceptivo que debe emitir la Intervención, relativo al proyecto de Presupuesto. Se hace constar que la competencia para la formación del proyecto de Presupuesto está atribuida al Alcalde y que los trabajos previos para su elaboración se encargarán a la Oficina Presupuestaria. Ello no obstante, este último órgano debe emitir determinadas certificaciones (Art. 149.4 LRHL).

Artículo 29.- Dentro de Intervención está el Departamento de Contabilidad y Cuentas Anuales, que realiza las siguientes funciones:

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Sección Tercera - Tesorería

Artículo 30. - La Tesorería tiene a su cargo la realización del servicio de tesorería del Ayuntamiento de Alicante. Constituyendo la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos del Ayuntamiento tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

La Tesorería de la Entidad Local comprende dos grandes apartados funcionales: el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad y la Jefatura de los servicios de Recaudación. Dichas funciones se separan a efectos operativos. En consecuencia, la función, eminentemente financiera, comprende:

  1. Gestión financiera y distribución temporal de liquidez. Plan de disposición de Fondos de la Tesorería.
  2. Centralización de fondos, según principio de unidad de caja.
  3. Pagaduría.
  4. Endeudamiento (corto y largo plazo).

Artículo 31.- En el nuevo marco, la Tesorería se estructura en:

  1. Departamento de Planificación Financiera y Caja.
  2. Departamento de Recaudación.

Artículo 32.- Departamento de Planificación Financiera y Caja, realiza las siguientes funciones:

  1. Ejecución del "Plan de Disposición de Fondos" de la Tesorería para la óptima gestión de los recursos líquidos disponibles. En concreto:
    • La realización de estudios y presupuestos de tesorería para su correcta programación, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las "normas particulares sobre la formación y ejecución del P.D.F." aprobadas por el Ayuntamiento.
    • Realizar la óptima distribución de las disponibilidades líquidas tanto excedentes como operativas, en cuentas bancarias ordinarias, financieras y en Deuda Pública o inversiones permitidas por la legislación vigente, para obtener la máxima rentabilidad de aquellas en congruencia con las prescripciones del P.D.F. y la evolución diaria de las necesidades de efectivo.
    • Establecer calendarios y previsiones de pago con los acreedores conforme a las normas establecidas en el Plan y proponer la incorporación al mismo de los señalamientos que se aprueben.
    • Realizar el seguimiento mensual del P.D.F. proponiendo las medidas necesarias para corregir a sus desviaciones.
  2. Gestión integral del endeudamiento a corto plazo:
    • Formular las propuestas relativas a operaciones de crédito a corto plazo que sean necesarias para la ejecución del Plan de Disposición de Fondos y en coordinación con el Servicio de Economía y Hacienda las correspondientes a operaciones de crédito a largo plazo necesarias para la financiación de los proyectos y programas de inversiones, siempre y cuando estas últimas se le asignen por el Concejal Delegado.
  3. Prestar el servicio de Caja:
    • Atender el servicio de ventanilla de caja, tanto para recaudación como para operaciones de ingreso de carácter ordinario y en especial para los ingresos a que se refiere el art. 76 del R.G.R. que deberán realizarse obligatoriamente en la ventanilla de caja.
    • Hacerse cargo de los ingresos de entidades colaboradoras de la recaudación previa presentación por éstas del Mandamiento de Ingreso por aplicación provisional o definitiva.
    • Hacer efectivas las órdenes de pago, tanto presupuestarias como extrapresupuestarias que se le entreguen, bien sea por cheque, transferencia, metálica o compensación.
    • Manteniendo actualizado el banco de datos de acreedores por transferencia bancaria.
    • Preparación y pago de las nóminas de haberes, manteniendo actualizado el banco de datos para abono de nómina por transferencia bancaria.
    • La expedición de certificaciones al personal activo y pasivo de Haberes y Retenciones de I.R.P.F. y Seguridad Social y realizar todos los ingresos de cualquier naturaleza, tanto en metálico como de valores.
    • El control de los resguardos de valores correspondientes a fianzas, depósitos y avales.
    • Mantener los registros de Caja y la confección de arqueos diarios, mensuales, ordinarios y extraordinarios y el archivo de la documentación de Ingresos y Pagos, todo ello sin perjuicio de las funciones contables que correspondan a Intervención respecto de las operaciones de la Tesorería.
    • Mantener los registros de bancos formulando los estados de conciliación que fueran necesarios y proponiendo las acciones necesarias en relación con las partidas de conciliación.
    • Información a acreedores sobre pagos realizados (transferencias, etc.).
  4. Cualesquiera otras funciones relacionadas con la materia, que le asigne expresamente el Concejal Delegado.

Artículo 33.- El Departamento de Recaudación realiza las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar la función recaudatoria.
  2. Realizar la gestión de cobro en período voluntario, sin perjuicio de las atribuciones de las demás dependencias competentes en materia de gestión y control de dichos créditos y derechos.
  3. Realizar la gestión de cobro en vía ejecutiva directamente y ejercer el control, en su caso, de la recaudación ejecutiva realizada a través de los Organismos delegados para dicha materia.
  4. Tramitar los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento.
  5. Ejercer el control de la recaudación realizada a través de las entidades colaboradoras.
  6. Proponer al Tesorero dictar la Providencia de Apremio y verificar los intereses de demora por ingresos fuera de plazo.
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Sección Cuarta - Servicio de Economía y Hacienda

Artículo 34.- El Servicio de Economía y Hacienda tiene como misión principal la obtención de recursos financieros para el desarrollo de la actividad municipal, ejerciendo la potestad municipal de gestionar y exigir tributos, así como, formular las propuestas relativas a operaciones de crédito u otros instrumentos financieros a largo plazo que le asigne el Concejal Delegado y en coordinación con la Tesorería, y se estructura en los siguientes Departamentos y Organos:

  1. Gestión y Estudios Tributarios.
  2. Inspección Tributaria.
  3. De Recursos y Reclamaciones Tributarias.
  4. Ocupación de Vía Pública.
  5. Control Económico.

Artículo 35.- El Departamento de Gestión y Estudios Tributarios tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento en el análisis y diseño de la política tributaria local.
  2. Elaboración y tramitación de las propuestas para la aprobación de las Ordenanzas Fiscales.
  3. Realización de estudios jurídicos y económicos respecto al rendimiento y efectos de las Ordenanzas Fiscales y elaboración de estadísticas y memorias sobre la gestión tributaria local.
  4. Realización de campañas de información general al contribuyente, sobre las figuras tributarias locales y sobre los procedimientos de gestión y recaudación que sean de su interés.
  5. Asesoramiento jurídico-tributario, para ejercer las funciones consultiva y resolución de recursos administrativos relativos a las competencias atribuidas a la Concejalía de Hacienda.
  6. Recepción y tramitación de declaraciones, recursos y consultas tributarias e información al contribuyente.
  7. Comprobación formal de los datos consignados en los documentos tributarios y preparación de la información para su tratamiento informático.
  8. Realización de requerimientos.
  9. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de ingresos.
  10. Elaboración y desarrollo de los planes de actuación en materia tributaria que se le encomienden.
  11. Velar por el exacto cumplimiento de la normativa legal y de los procedimientos de gestión tributaria.
  12. Redacción y propuesta de las normas de gestión contenidas en las ordenanzas tributarias, así como de convenios y conciertos fiscales.
  13. Propone los expedientes de liquidación de ingresos cuya gestión esté a su cargo, de anulación de derechos liquidados, así como sanción.
  14. Proponer la incoación de expedientes sancionadores, en materia tributaria, instruyendo aquellos expedientes que por su naturaleza deba conocer.
  15. Aquellas otras funciones relacionadas con la materia que le asigne expresamente el Concejal Delegado.

Artículo 36.- En el marco de este Departamento se encuentran los siguientes órganos:

  1. Administración Tributaria. Realiza las siguientes funciones:
    1. Anteproyecto del Presupuesto de ingresos.
    2. Planes de actuación en materia tributaria.
    3. Redacción y propuesta de las normas de gestión contenidas en las ordenanzas tributarias.
    4. Elaboración de las propuestas de ordenanzas reguladoras de los impuestos.
    5. Propone los expedientes de liquidación de ingresos cuya gestión esté a su cargo.
    6. Propone los expedientes de anulación de derechos liquidados, cuando la anulación tenga su fundamento en incidencias de gestión.
    7. Elaboración y propuesta de convenios y conciertos fiscales.
    8. Proponer la incoación de expedientes sancionadores, en materia tributaria.
    9. Tramitar y, en su caso, informar los siguientes expedientes:
      • Concesión de beneficios fiscales.
      • Liquidación de deudas tributarias.
      • Expedientes sancionadores en materia tributaria.
      • Expedientes de derivación de la deuda tributaria.
      • Anulación de derechos, por incidencias de gestión.
    10. Mantenimiento, control y seguimiento de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
    11. Elaboración de los censos fiscales.
  2. Relaciones con el Contribuyente. Realiza las siguientes funciones:
    1. Informar al contribuyente de cuantas cuestiones se le presenten en relación con los tributos municipales.
    2. Emisión de los documentos cobratorios, en los períodos voluntarios.
    3. Recepción de declaraciones-liquidaciones y asistencia a los interesados en su confección.
    4. Recepción de declaraciones de modificación de datos fiscales (domicilio fiscal y domiciliaciones bancarias).
    5. Grabación, mantenimiento y control de la información tributaria contenida en la Base de Datos (grabación de liquidaciones, mantenimiento de padrones fiscales, etc.).

Artículo 37.- El Organo de Inspección Tributaria, en relación con la totalidad de los tributos locales y precios públicos aprobados por las correspondientes Ordenanzas Fiscales, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta del Plan de Inspección de Tributos, para su aprobación por el Organo municipal competente.
  2. La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al sujeto pasivo.
  3. La comprobación de la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones-documentos de ingreso.
  4. La integración definitiva de bases tributarias.
  5. Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  6. Realizar por propia iniciativa o a solicitud de los demás Organos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros Organismos y que conduzcan a la aplicación de los tributos.
  7. La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de hecho imponible.
  8. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios fiscales.
  9. Informar a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.
  10. El asesoramiento e informe a otros Organos municipales en cuanto afecte a sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos o dependencias.
  11. La propuesta de resolución de los recursos de reposición que se presenten a las regularizaciones contenidas en las actas.

Artículo 38.- El Departamento de Recursos y Reclamaciones Tributarias, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Informe y propuesta en los expedientes de recursos relativos a Tributos municipales.
  2. Investiga los hechos controvertidos tendentes a verificar el posible error fáctico o jurídico alegado, asignándoles el tratamiento de gestión o jurídico correspondiente.
  3. Audiencia al interesado, pliego de descargo y aportación de la documentación que avale su derecho.
  4. Asesora al resto del Servicio en el tratamiento jurídico adecuado en la cuestión planteada.
  5. Resuelve las consultas que en materia Tributaria se susciten verbalmente o por escrito.
  6. Aquellas otras funciones de índole jurídico Tributaria que le asigne el Concejal Delegado.

Artículo 39.- El Departamento de Ocupación de Vía Pública. Realiza las siguientes funciones:

  1. La tramitación de los expedientes dimanantes del aprovechamiento especial del dominio público, consistente en ocupaciones temporales de terrenos de uso público con mesas, sillas y parasoles con finalidad lucrativa.
  2. La tramitación de los expedientes relativos al aprovechamiento especial de la vía pública, consistente en la ocupación temporal de terrenos de uso público para la instalación de puestos eventuales destinados a actividades comerciales e industriales.
  3. La tramitación de los expedientes relativos al aprovechamiento especial de la vía pública, consistente en la ocupación temporal de terrenos de uso público para la realización en ellos de espectáculos diversos o recreo.
  4. Gestión del precio público para las ocupaciones descritas en los párrafos precedentes, de conformidad con las ordenanzas aplicables.
  5. Tramitación de las sanciones por usos indebidos de las vías públicas en las materias anteriormente indicadas.

Artículo 40.- El Organo de Control Económico, realiza las siguientes funciones:

  1. Gestión de las partidas presupuestarias para la adquisición centralizada de bienes o servicios.
  2. Formula las propuestas relativas a operaciones de crédito u otros instrumentos financieros a largo plazo, para la financiación de proyectos y programas de inversiones, realizando los estudios pertinentes y las gestiones con las entidades financieras, así como su seguimiento y control.
  3. Informa las propuestas de revisión de tarifas del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros.
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Sección Quinta - Servicio de Recursos Humanos

Artículo 41.- Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el diseño y aplicación de una política de personal integradora de los intereses de los empleados municipales (funcionarios-laborales), con los propios del Ayuntamiento, todo ello al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios públicos municipales de acuerdo con los objetivos de la Corporación.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Estudio de las diversas alternativas de políticas de personal de acuerdo con los objetivos de la Corporación, así como aplicación de las elegidas, asegurando su cumplimiento, al objeto de conseguir una mayor efectividad de los recursos humanos y una mejor prestación de servicios.
  2. Reclutamiento, selección y acogida del personal que presta servicios en la Entidad (oferta de empleo público, bases y pruebas de selección, etc.).
  3. Movilidad funcional y rotación de puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la organización y la capacidad de los empleados.
  4. Gestión de incidencias propias de la vida laboral de los empleados municipales (ceses, situaciones administrativas, permisos, licencias, etc.).
  5. Análisis, descripción e inventario de puestos de trabajo (plantilla y catálogo o relación de puestos de trabajo).
  6. Seguridad e higiene, prevención de accidentes y salud laboral de los trabajadores municipales.
  7. Gestión de la formación del personal en un triple enfoque: los conocimientos, las actitudes y las habilidades.
  8. Definición, negociación y aplicación (nóminas) de la política retributiva acorde con el marco legislativo y las necesidades municipales.
  9. Promover y mantener las relaciones con las Organizaciones Sindicales y Comités, a fin de establecer la fluidez necesaria y la comunicación precisa para conseguir un clima laboral adecuado.
  10. Coordinación con los servicios municipales, al objeto de conseguir una adecuada política de personal descentralizada, acorde con sus objetivos, proponiendo en caso necesario medidas sancionadoras o disciplinarias.
  11. Mantenimiento de unas adecuadas relaciones con los mandos y personal en general, que permita la satisfacción de sus necesidades y una adecuada difusión de los acuerdos y medidas adoptadas.
  12. Negociación en los órganos de representación sindical (Mesa General de Negociación, Comisión Paritaria, etc.), de las materias establecidas en la legislación vigente, tanto para el personal funcionario como el sujeto a régimen laboral.
  13. Informe, asesoramiento jurídico y propuesta de resolución en caso de recursos, conflictos, tramitación de expedientes, etc.
  14. Elaboración de nombramientos, contratos y mantenimiento del expediente personal de los empleados del Ayuntamiento.
  15. Control horario, de presencia y del cumplimiento de las normas laborales (incompatibilidades, etc.).
  16. Prestación de servicios directos al personal: vestuario, anticipos, seguros, prótesis, etc.

Artículo 42.- El Servicio de Recursos Humanos se estructura en los siguientes Departamentos:

  1. Relaciones Laborales.
  2. Documentación y Gestión de Personal.
  3. Nóminas.
  4. Formación.
  5. Valoración de Puestos.

Artículo 43.- El Departamento de Relaciones Laborales tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Gestión y tramitación de expedientes relacionados con empleados municipales sujetos a relación laboral indefinida, colaboradores sociales y contratos temporales, tanto en lo relativo a la selección, nombramientos y cese, como en el tratamiento de las diversas incidencias que surjan al respecto (excedencias, incompatibilidad, etc.).
  2. Gestión de convenios con la Universidad y demás Entes Públicos educativos, para la realización de prácticas como becarios, alumnos de dichas Entidades.
  3. Asesoramiento jurídico de las materias competencia del departamento, y aquellos otros de función pública local que se le encomienden.
  4. Mantenimiento del libro de matrícula del personal laboral y relaciones de la Inspección de Trabajo.
  5. Gestión y tramitación de los expedientes disciplinarios que se le encomienden.
  6. Gestión y tramitación del contrato de suministro de vestuario al personal municipal que la precise.
  7. Gestión y tramitación de las becas y ayudas a estudios para familiares de los empleados municipales.
  8. Asumir la secretaría de las Comisiones o Comités de trabajo que se le encomienden.
  9. Mantenimiento de relaciones adecuadas con el I.N.E.M., Tesorería General de la Seguridad Social, I.N.S.S. y, cualquier otro organismo relacionados con las funciones del departamento.
  10. Relación jurídico-administrativa con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de las prestaciones.
  11. Gestión y tramitación de los expedientes relativos a los seguros de responsabilidad civil y accidentes de los empleados municipales, y aquellas otras adquisiciones de bienes o servicios que se le encomienden (cesta de Navidad, etc.).
  12. Gestión y tramitación de expedientes relacionados con empleados municipales interinos, tanto en lo relativo a la selección, nombramiento y cese, como en el tratamiento de las diversas incidencias.

Artículo 44.- En el marco del Departamento de Relaciones Laborales se encuentra el Organo de Inspección Laboral, que realiza las siguientes funciones:

  1. Control y seguimiento del cumplimiento de horarios de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y en general de todas las ausencias.
  2. Verificación del cumplimiento de la normativa relativa a las compatibilidades para ejercer otra actividad por empleados municipales.
  3. Control del absentismo en general y seguimiento de las bajas por enfermedad e inspección en su caso.
  4. Emisión de informes relativos al cumplimiento de la normativa laboral o actuaciones de los empleados municipales de las que se pudiera derivar responsabilidad disciplinaria.
  5. Diseño de horarios y turnos de trabajo, así como propuesta de las medidas que incrementen el rendimiento y la motivación.

Artículo 45.- Sin contenido.

Artículo 46.- El Departamento de Documentación y Gestión de Personal tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal del Ayuntamiento.
  2. La constitución, mantenimiento y actualización de los expedientes personales de los empleados municipales.
  3. La elaboración de las ofertas de empleo público.
  4. Constitución, mantenimiento y custodia de las bases de datos y expedientes que se generan en la Unidad de personal.
  5. Planificar, organizar y ejecutar los procesos selectivos para el ingreso en el Ayuntamiento del personal funcionario contemplado en la Oferta Pública de Empleo.
  6. Elaboración y tramitación de las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo.
  7. Realización de los nombramientos del personal que ha superado las pruebas de acceso a la función pública.
  8. La gestión de las situaciones administrativas del personal funcionario.
  9. La tramitación de las solicitudes de compatibilidad al personal funcionario.
  10. La tramitación de los expedientes de reconocimiento del grado personal de los funcionarios, los trienios, servicios previos prestados, jubilaciones y otras incidencias.
  11. El análisis sobre la normativa y jurisprudencia sobre función pública para el adecuado asesoramiento al efecto.
  12. La elaboración de informes y propuestas de acuerdo en materia de función pública, tanto de índole normativo como económico.
  13. La gestión y tramitación de los expedientes disciplinarios que se le encomienden.
  14. La actuación en materia de fe pública, y de asesoramiento legal en las distintas Comisiones y Comités de negociación sindical que se le encomienden.

Artículo 47.- El Departamento de Nóminas tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Confeccionar las nóminas del personal municipal (funcionarios, laborales, Corporación Municipal y personal de colaboración social), relacionándose con los restantes Servicios municipales y recabando la oportuna información, al objeto de lograr el adecuado cumplimiento de los acuerdos salariales.
  2. Tramitación y liquidación de los Seguros Sociales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  3. Elaboración y tramitación de partes de accidente a la Mutua y Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Colaborar en la confección del borrador del Anteproyecto del Presupuesto de Gastos de Personal, así como control y seguimiento de la evolución del gasto para el análisis de desviaciones, proponiendo y tramitando las modificaciones presupuestarias oportunas.
  5. Elaboración y tramitación de decretos para la concesión de anticipos al personal activo y pasivo.
  6. Elaboración de finiquitos y documentación solicitada por el personal cesante, a efectos de subsidio de desempleo o cualquier otro.
  7. Gestión y control del gasto que se derive de las prestaciones por prótesis, de las derivadas de la asistencia farmacéutica y de aquellos otros gastos sociales a empleados municipales que en su caso se acuerde.
  8. Tramitación de retenciones judiciales por embargo de nóminas, descuentos referentes a anticipos, y otros derivados de actuaciones disciplinarias.
  9. Elaboración de los estudios o informes de índole económica que se precisen.
  10. Realización y tramitación de las altas y bajas en la Seguridad Social.

Artículo 48.- El Departamento de Formación, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Detectar las necesidades de formación del personal de los distintos Servicios Municipales, para lograr la mejor consecución de sus objetivos.
  2. Elaboración y ejecución del plan anual de formación municipal, coordinando la formación descentralizada de otros Servicios (Escuela de Policía Local, Servicio de Extinción de Incendios, Servicios Sociales, etc.).
  3. Control de la formación externa y demás actividades de aprendizaje y actualización de conocimientos (congresos, seminarios, jornadas, etc.).
  4. Organización y ejecución de los distintos cursos (incluidos o no en el Plan de Formación), que se celebren en el Ayuntamiento (selección de alumnos, material didáctico, profesorado, evaluación, etc.).
  5. Colaboración y cooperación con otros Organismos públicos (I.V.A.P., Diputación, F.E.M.P.), y/o privados para la generación de recursos económicos aplicables a la formación, y convenios específicos para la homologación y/o utilización de los cursos impartidos por los mismos.
  6. Diseño de planes de carrera adecuados para la promoción mediante la descripción y análisis de puestos de trabajo y de acuerdo con las necesidades de la organización.
  7. Propuestas de programas de becas para hijos de empleados y concesión de ayudas a estudios de empleados municipales.

Artículo 49.- El Departamento de Valoración de Puestos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. La elaboración, actualización y mantenimiento de la plantilla de plazas de empleados municipales.
  2. La elaboración, actualización y mantenimiento del Catálogo y/o Relación de Puestos de Trabajo de los empleados municipales.
  3. Análisis, valoración y clasificación de los Puestos de Trabajo.
  4. Movilidad funcional y cambios de destino de los empleados municipales, según las necesidades del servicio.

Sección Sexta

Sección sexta - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

   Artículo 50.- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene como misión el desarrollo de una política unitaria para la prevención de riesgos laborales destinada al conjunto de los empleados municipales, al objeto de garantizar la prestación de un servicio público lo más seguro posible, persiguiendo la integración más alta entre personas y puestos, con el fin de mejorar esta relación, y colaborando con ello a los objetivos generales de la Corporación.

Realiza las siguientes funciones:

  1. La evaluación inicial de riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, a medida que las circunstancias puedan modificarse.
  2. La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas.
  3. La formación e información de los trabajadores.
  4. La colaboración con cuantas actividades puedan servir para mejorar las condiciones de trabajo y el logro de los objetivos de la Corporación, en la esfera de su actividad técnica.
  5. La persecución del cumplimiento de sus objetivos con criterios de eficacia y eficiencia, a través de la planificación correspondiente.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes departamentos:

  1. Departamento de Salud.
  2. Departamento de Seguridad e Higiene.

Artículo 51.- El Departamento de Salud realiza las siguientes funciones, correspondientes a las actividades de medicina laboral y psicosociología y ergonomía:

  1. Realización de reconocimientos médicos al personal municipal en su esfera profesional.
  2. Diseño, evaluación e implantación de protocolos y programas preventivos.
  3. Propuestas en materia de Seguridad e Higiene.
  4. Emisión de informes sobre adecuación laboral de empleados municipales.
  5. Diseño y aplicación de campaña de vacunación.
  6. Asistencia médico-quirúrgica de urgencia por enfermedad común o accidente laboral.
  7. Asistencia médica en atención primaria.
  8. Informe y valoración de las bajas laborales, investigación y análisis de absentismo por motivos de salud.
  9. Seguimiento y control de las prestaciones asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  10. Estudio, evaluación, informe y propuestas relacionadas con ergonomía general, condiciones ambientales en ergonomía, concepción y diseño de puestos de trabajo, carga física del trabajo, carga mental del trabajo, factores psicosociales, factores y estructura organizacionales, características empresariales, del puesto o individuales, estrés y otros problemas psicosociales y, en general, con las actividades relacionadas con su campo de actuación.
  11. Realización de evaluaciones psicológicas individuales y de colectivos, al personal municipal, emisión de informes y propuestas de corrección si fuesen precisos.
  12. Realización de estudios de psicosociología, proponiendo medidas correctoras para los defectos identificados y evaluando la ejecución de las mismas.
  13. Diseño, implementación y evaluación de programas y campañas preventivas en Psicosociología y Ergonomía.
  14. Emisión de informes psicosociológicos y ergonómicos sobre capacidad, adecuación laboral y, en su caso, cambio de puestos de trabajo, de empleados municipales dirigidos a la Jefatura del Servicio.
  15. Asistencia psicoterapéutica a demanda de la Jefatura del Servicio a empleados municipales, en relación con la situación y entorno laborales.

 Artículo 52.-  El Departamento de Seguridad e Higiene realiza las siguientes funciones, correspondientes a las actividades de seguridad e higiene:

  1. Estudio, evaluación, informe y propuestas relacionadas con seguridad, accidentes de trabajo, investigación de accidentes, análisis y evaluación general del riesgo de accidente, análisis estadístico de accidentes, señalización de seguridad, protección colectiva e individual, planes de emergencia y evacuación, manuales de autoprotección, residuos tóxicos y peligrosos, inspecciones de seguridad, medidas de eliminación y prevención de riesgos y, en general, con las actividades relacionadas con su campo de actuación.
  2. Realización de evaluaciones de seguridad, emisión de informes y propuestas de corrección si fuesen precisos, efectuando el seguimiento de la ejecución de las medidas recomendadas.
  3. Diseño, evaluación y propuestas de implantación de protocolos, programas y campañas preventivas en seguridad a la Jefatura del Servicio.
  4. Estudio, evaluación, informe y propuestas relacionadas con higiene industrial, agentes químicos, su toxicología, su evaluación de la exposición y el control de la misma mediante acciones sobre el foco, sobre el medio de propagación, la ventilación y los equipos de protección individual y medios de protección colectiva, evaluación y control de agentes físicos como el ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes y radiaciones ionizantes entre otros.
  5. Realización de evaluaciones de higiene, emisión de informes y propuestas de corrección si fuesen precisos, efectuando el seguimiento de la ejecución de las medidas recomendadas.
  6. Diseño, evaluación y propuestas de implantación de protocolos, programas y campañas preventivas en higiene industrial a la Jefatura del Servicio.

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Sección Séptima - Servicio de Contratación y Patrimonio

Artículo 53.- El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene una doble misión:

Realiza las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento a la Corporación en las materias de contratación administrativa y de patrimonio municipal.
  2. Colaboración con las restantes Dependencias Municipales, resolviendo sus problemas de contratación y de bienes y encauzando el planteamiento y la preparación de las actuaciones, de cara a su adecuada ejecución.
  3. Normativa general en las materias de contratación y de bienes.
  4. Tramitación de expedientes y realización de las actuaciones complementarias que se precisen, relativas a la contratación y el patrimonio municipal.
  5. Coordinación y Secretaría de las Mesas de contratación municipales (concursos, subastas y procedimientos negociados), con sus actos accesorios y complementarios.
  6. Secretaría de la Comisión Informativa de Contratación y Patrimonio.
  7. Registro de plicas para licitaciones municipales.

Artículo 54.- El Servicio de Contratación y Patrimonio se estructura en los siguientes Departamentos:

  1. Contratación.
  2. Patrimonio.

Artículo 55.- El Departamento de Contratación realiza las siguientes funciones:

  1. Tramitación de expedientes de contratación de obras de inversión, obras de mantenimiento, gestión de servicios públicos, suministros, compras y adquisiciones, consultorías y asistencias, realización de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, ejecuciones subsidiarias por cuenta de particulares y análogos.
  2. Tramitación de licitaciones.
  3. Tramitación de proyectos de obras municipales y sus modificaciones.
  4. Seguimiento jurídico-administrativo de las obras municipales (publicidad, incidencias, modificaciones, revisiones de precios, sanciones, liquidaciones, recepciones, etc.).
  5. Relaciones con la Intervención Municipal sobre los aspectos económicos de las contrataciones.
  6. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos.
  7. Publicidad, incidencias, modificaciones y recepciones de los servicios y suministros municipales y colaboración al efecto con las diferentes Dependencias.
  8. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras, servicios, suministros, adquisiciones y honorarios derivadas de todos los contratos tramitados. Comprobación, aprobación y notificación.
  9. Devolución de fianzas de los contratos.

Artículo 56.- El Departamento de Patrimonio, realiza las siguientes funciones:

  1. Inventario de Bienes Municipales, formación, conservación y actualización.
  2. Tramitación de los expedientes relacionados con el Patrimonio Municipal Inmobiliario, adquisición, disposición, destino, utilización, enajenación, permuta de bienes y cesión de bienes a otras Administraciones Públicas.
  3. Escrituras y otros Instrumentos públicos. Preparación, comprobación y ejecución.
  4. Relaciones con Urbanismo para posibilitar la ejecución de los programas municipales en materia de suelo público y sobre canalización de los apoyos técnico-facultativos, para viabilidad interna.
  5. Expedientes de investigación, recuperación de oficio, deslinde, desahucios, destino, utilización y alteración de la calificación jurídica de bienes municipales.
  6. Control y tramitación de Edictos sobre inmatriculación de bienes por terceros.
  7. Expedientes de inmatriculación, agrupación y declaración de obra nueva de fincas municipales y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  8. Concesiones de suelo a favor del Ayuntamiento.
  9. Aceptación de cesiones de terrenos para viario, derivadas de licencias de obras.

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Sección octava - Oficina Técnica de Informes, Valoraciones y Proyectos

Artículo 57.- La Oficina Técnica de Informes, Valoraciones y Proyectos tiene como misión principal promover, coordinar y desarrollar adecuadamente la actividad municipal respecto a la arquitectura pública.

Se estructura en los siguientes Departamentos Técnicos:

  1. Edificación.
  2. Patrimonio Inmobiliario y Valoraciones.

Artículo 58.- El Departamento Técnico de Edificación realiza las siguientes funciones:

  1. Redacción de proyectos y dirección de obras de iniciativa municipal en edificios de equipamiento comunitario, así como en materia de espacios libres, zonas verdes, deportivas, de recreo y expansión que les sean encomendadas expresamente por su especial significación en el contexto urbano.
  2. Supervisión de proyectos de dicha índole de iniciativa municipal con las características y condiciones expresadas en el apartado anterior, redactados por técnicos externos contratados al efecto.
  3. Informe y supervisión de las obras de iniciativa no municipal referidas a las materias mencionadas en los dos apartados anteriores que, por ser de nueva implantación o suponer una alteración sustancial de la imagen de espacios preexistentes, les sean encomendadas expresamente al Departamento.

Artículo 59.- El Departamento de Patrimonio Inmobiliario y Valoraciones realiza las siguientes funciones:

  1. Aspectos técnico-facultativos relacionados con el Patrimonio inmobiliario municipal.
  2. Apoyo técnico-facultativo a la Concejalía de Hacienda, con especial incidencia en la gestión de los tributos municipales.
  3. Valoraciones inmobiliarias de todo tipo.
  4. Apoyo técnico-facultativo a los Departamentos de Contratación, de Patrimonio y de Ocupación de Vía Pública.
  5. Funciones técnico-facultativas cuya gestión no esté atribuida o encomendada a otras dependencias u organismos municipales, en materias tales como expropiaciones, contribuciones especiales, arquitectura de emergencia, actuaciones de fomento e incidencia en los bienes municipales de legislaciones sectoriales.
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