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Alcaldía

Artículo 4.- El Ambito de Alcaldía se estructura en:

  1. Secretaría de Alcaldía.
  2. Secretaría General.
  3. Servicio Central de Informática.
  4. Servicio de Coordinación de Proyectos.

Sección Primera -Secretaría de Alcaldía

Artículo 5.- La Secretaría de Alcaldía tiene como misión principal servir de apoyo organizativo a la actividad del Alcalde, así como en la gestión de su imagen y relaciones públicas.

Tiene atribuida la realización de las siguientes funciones:

  1. Preparación, organización y desarrollo de actos oficiales.
  2. Gestión de campañas de publicidad institucional.
  3. Realización de ruedas de prensa y dossiers de prensa.
  4. Organización y programación de la actividad del Alcalde.
  5. Secretaría personal del Alcalde y gestión de la correspondencia oficial.
  6. Organización de los desplazamientos de los miembros de la Corporación.
  7. Organización del uso de vehículos oficiales de Alcaldía en los desplazamientos.
  8. La organización y prestación de los servicios de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como las misiones de conserjería, portería u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.
  9. La prestación de servicios de asistencia interna y ceremonial en actos oficiales y protocolarios.
  10. Organización y reparto de la comunicaciones escritas y notificaciones, asíí como del correo.

Artículo 6.- En el marco de la Secretaría de Alcaldía está el Departamento de la Isla de Tabarca que tiene como misión la planificación integral y programación de la actividad municipal que incida en la propia isla.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

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Sección Segunda - Secretaría General

Artículo 7.- La Secretaría General tiene como misión principal la realización de las funciones comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, sin perjuicio de aquellas otras atribuciones que le confieran los Organos de Gobierno Municipales.

Las funciones de la Secretaría General, en sentido estricto, son:

  1. Fe pública:
    • Asistir a las sesiones de los Plenos, Comisiones de Gobierno, Comisiones Informativas y otros Organos Municipales Colegiados y levantar acta de las mismas.
    • Firma de Decretos y Resoluciones del Alcalde y Concejales Delegados.
    • Expedición de certificaciones de los actos y acuerdos municipales.
    • Notificación de los actos, acuerdos y documentos oficiales.
    • Llevanza y custodia del Registro de Asociaciones de Interés Municipal.
    • Preparación del orden del día de las sesiones del Pleno y Comisión de Gobierno.
  2. Asesoramiento legal preceptivo:
    • Examen de los expedientes que pasan a tratarse en la Comisión de Gobierno y en el Pleno Municipal, y dictamen sobre su carácter de concluso, en la acepción legal de este concepto.
    • Dictamen de todos aquellos asuntos que, siendo competencia del Pleno, requieren para su aprobación un quórum especial.
    • Emisión de dictámenes sobre los asuntos de interés municipal, cuando lo ordene el Alcalde o lo solicite el número de Concejales exigido en la normativa vigente.
    • Informes en las distintas fases de los expedientes de contratación determinados en la ley y en los demás supuestos en que lo disponga el ordenamiento jurídico.
  3. Otras funciones:
    • Las que encomiende el Sr. Alcalde en temas puntuales: Secretario en expedientes honoríficos, sancionadores, etc.

Artículo 8.- La Secretaría General se estructura en:

Artículo 9.- El Departamento de Central, como soporte administrativo de la Secretaría General, tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Recepción de expedientes.
  2. Convocatorias.
  3. Transcripción de actas.
  4. Formación de libros borradores y oficiales.
  5. Certificaciones de acuerdos de los siguientes órganos u organismos:
    • Pleno.
    • Comisión de Gobierno.
    • Comisión Informativa de Régimen Interior.
    • Comisión Informativa de Asuntos Socio-Culturales
    • Comisión Informativa de Hacienda.
    • Comisión Especial de Cuentas.
    • Junta de Portavoces. - Junta del Teatro.
    • La Asegurada "Colección de Arte Siglo XX".
    • Comisión Taurina Municipal.
  6. Registro de Intereses de los miembros de la Corporación.
    • Libro de Declaración de bienes Patrimoniales.
    • Libro de Incompatibilidades.
  7. Formación libro extractos de acuerdos del Pleno.
  8. Tramitación de facturas generadas por Secretaría, servicios fotocopiadora, suscripciones y compras de libros.
  9. Tramitación de los expedientes relativos a la Constitución del Ayuntamiento.
  10. Fichero de Jurisprudencia.
  11. Transcripción y distribución de Circulares Informativas a las distintas dependencias, emitidas por la Alcaldía y la Secretaría.
  12. Reclamaciones y quejas del Síndic de Greuges.
  13. Oposiciones y concursos:
    • Nombramiento de Secretarios.
    • Actas, anuncios, etc. - Material.
  14. Expedientes varios.

Artículo 10.- El Organo de Registro e Información, se estructura en:

  1. Registro General. Le corresponden las siguientes funciones:
    1. Registro Oficial de Entrada de documentos.
    2. Registro Oficial de Salida de documentos.
    3. Exposición de Edictos en el Tablón de Anuncios y diligenciamiento de los mismos.
    4. Franqueo de la correspondencia municipal.
  2. Oficina de Atención al Ciudadano. Le corresponden las siguientes funciones:
    1. Atender y satisfacer la demanda de información de los ciudadanos en los siguientes ámbitos:
      • Información Municipal:
        • Administrativa (ubicación y competencias de las dependencias, trámites y requisitos de las distintas actuaciones administrativas, seguimiento de expedientes, etc.)
        • Cultural y turística (exposiciones, conciertos, fiestas populares, playas, etc.)
      • Información sobre otras Administraciones y Organismos Públicos autonómicos o estatales.
      • Información general sobre la Ciudad (líneas de autobuses, centros comerciales, etc.)
    2. Facilitar a los ciudadanos los impresos administrativos municipales, folletos turísticos, programas de fiestas, etc.
    3. Recabar a los ciudadanos las quejas sobre actuaciones administrativas deficientes y encauzarlas al órgano correspondiente para su corrección.
    4. Aquellas otras que se le encomienden por su relación directa con el ciudadano.

Artículo 11.- El Departamento de Estadística y Reclutamiento, realiza las siguientes funciones:

  1. Recogida de datos de registros de altas y bajas, cambios de domicilios y otras incidencias en el Padrón de Habitantes.
  2. Certificaciones informes del Padrón de Habitantes.
  3. Codificación y grabación de datos registrados en el Padrón de Habitantes.
  4. Consultas a dicho Padrón y correspondencia derivada de las mismas.
  5. Elaboración y remisión al INE (Instituto Nacional de Estadística) de la documentación electoral.
  6. Rectificación anual del Censo Electoral y Padrón de Habitantes.
  7. Exposición al público del Censo Electoral.
  8. Trabajos en período electoral: Oficina de Información Electoral, exposición del Censo, etc.
  9. Revisión quinquenal del Padrón de Habitantes.
  10. Revisión, cada diez años, del Censo de Población y Viviendas y del Censo de Edificios y Locales.
  11. Trabajos preliminares relativos a los padrones y censos citados.
  12. Elaboración y actualización continua del callejero de la Ciudad.
  13. Actualización de planos de las secciones electorales.
  14. Numeración y rotulación de vías urbanas.
  15. Expedientes de denominación de vías públicas.
  16. En general, las que hacen referencia a la población y a la alteración o deslinde del término municipal.
  17. Cumplimentación y tramitación de expedientes y actuaciones de quintas.

Artículo 12.- Servicio Jurídico Municipal, no obstante su adscripción orgánica a la Secretaría General, el Servicio gozará de autonomía funcional para el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de su dependencia última de la Alcaldía-Presidencia.

Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Informará en todos aquellos casos en que así lo soliciten los Organos competentes del Consistorio (Alcalde, Pleno, Comisión de Gobierno) y estar presente mediante un Letrado en aquellas Comisiones cuyo Presidente así lo requiera.Tiene atribuidas las siguientes funciones:
  2. Ostentar la representación y defensa del Ayuntamiento ante cualesquiera Jurisdicciones e Instancias, incluso ante el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
  3. Dictaminar acerca de cuantas acciones judiciales haya de entablar el Excmo. Ayuntamiento o contra él se promuevan, aconsejando razonadamente sobre su procedencia o no.
  4. Acordada por el Ayuntamiento la iniciación o prosecución de pleitos y causas, estudiar los mismos, redactar toda clase de escritos, promover cuantas cuestiones convengan al derecho de la Corporación, dirigir las pruebas e intervenir en sus diligencias y asistir a las vistas cuando por la naturaleza del asunto tuviesen lugar, ya se trate de materia contencioso-administrativa, económico-administrativa, civil, penal, laboral, etc.
  5. Informar sobre transacciones judiciales y desistimientos en los procesos entablados, en cualquiera de sus instancias.
  6. Informar a los Organos municipales y a las distintas Dependencias del Ayuntamiento, sobre las Resoluciones y Sentencias recaídas en asuntos en que haya sido parte el mismo, impulsando y controlando su ejecución.
  7. Defender y asistir a los miembros de la Corporación y funcionarios de la misma, cuando como consecuencia del desempeño de sus funciones pudieran exigírseles responsabilidades civiles o penales, previo estudio de cada caso en concreto, siempre que no exista en su actuación dolo o negligencia grave y su defensa no resulte incompatible con la de los derechos e intereses del propio Ayuntamiento.
  8. Tramitación y resolución de las reclamaciones formuladas por particulares por daños padecidos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  9. Tramitación y resolución de reclamaciones formuladas por el Ayuntamiento frente a los particulares, por los daños producidos a bienes de la propiedad municipal.
  10. Bastanteo de las Escrituras de Poder otorgadas por las personas jurídicas, fundamentalmente a efectos de participar en licitaciones u otorgar fianzas y avales en favor de terceros.
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Sección Tercera - Servicio Central de Informática

Artículo 13.- El Servicio Central de Informática tiene como misión la planificación, organización y realización de un servicio informático integrador de los intereses de todas las Unidades Municipales, en concordancia con los objetivos estratégicos marcados por la Corporación.

Las funciones del Servicio Central de Informática son las siguientes:

  1. Diseñar y desarrollar un Plan de Sistemas de Información Municipal.
  2. Organizar y gestionar los recursos necesarios (humanos, materiales y económicos) para la implantación de dicho Plan de Sistemas de Información.
  3. Supervisar y controlar el desarrollo del Plan de Sistemas para asegurar el cumplimiento de los objetivos preestablecidos.
  4. Definir y normalizar el entorno tecnológico municipal respecto a: hardware, sistemas operativos, bases de datos, metodologías, lenguajes y herramientas de desarrollo, redes de comunicaciones, y configuraciones de los servidores, PC's e impresoras.
  5. Suministrar e instalar el material informático necesario para poner en marcha cada Proyecto del Plan de Sistemas de Información, y dar soporte técnico a los usuarios.
  6. Administrar y explotar los Sistemas de Información Municipales.
  7. Gestionar las activos informáticos y medios tecnológicos del proyecto Infoville.
  8. Gestionar la incorporación de usuarios a Infoville y coordinar con el Proveedor legal (OVSI) la conexión de los mismos.
  9. Coordinar y promover la participación de organismos y entidades externas.
  10. Implantar, divulgar y evolucionar los sistemas de información del municipio relativos a Infoville.

Artículo 14.- Se establece la posibilidad de especialización de personal informático por Servicios de gestión, cuyas funciones y volumen de trabajo así lo requieran, y que, bajo la dependencia funcional y orgánica del Servicio Central de Informática, y en coordinación con el Servicio respectivo, realizarían las siguientes funciones:

  1. Crear, mantener y actualizar los programas y aplicaciones a implantar en el Servicio.
  2. Prestar servicio a los usuarios de microinformática, desde la instalación de hardware y software hasta la resolución de incidencias.
  3. Informar y formar a los usuarios en el software que cubra sus necesidades.

Artículo 15.- El Servicio Central de Informática se estructura en:

Artículo 16.- El Departamento de Desarrollo Económico-Financiero tiene como misión la gestión de los proyectos informáticos incluidos en el Plan de Sistemas de Información Municipal relativos al servicio de Economía y Hacienda, y a Tesorería. Son funciones específicas de este departamento:

  1. Dar soporte a todo el Servicio Económico-Financiero y a Tesorería, y coordinarlos con el sistema de Contabilidad.
  2. Desarrollar, mantener y fiscalizar el Sistema de Información para la Gestión Tributaria en su totalidad, y que comprende la formación de los Padrones Fiscales (IBI, IAE, IVTM, etc.), la liquidación, notificación y distribución de documentos cobratorios, la gestión del cobro en voluntaria y en ejecutiva, la gestión de los recursos de los distintos tributos, etc.
  3. Convertir y depurar la información enviada por el Catastro y por la Agencia Tributaria para la formación de los padrones de IBI e IAE respectivamente.
  4. Verificar la información consignada en los documentos tributarios y la contenida en los soportes informáticos para el intercambio con otros organismos y empresas.
  5. Diseñar los procedimientos de cobro de valores, notificaciones, domiciliaciones y relaciones con las Entidades Bancarias colaboradoras.
  6. Establecer procedimientos de intercambio de información con los organismos de recaudación en vía de apremio: pases a Ejecutiva, actualización de cobros en período ejecutivo, etc.
  7. Mantener y controlar la información contenida en la Base de Datos Tributaria.
  8. Dar soporte a la gestión de Multas de Tráfico y a Reclutamiento.

Artículo 17.- El Departamento de Desarrollo de Población y Personal tiene como misión la gestión de los proyectos informáticos relativos a los servicios de Recursos Humanos, Estadística e Intervención que formen parte del Plan de Sistemas de Información Municipal. Realiza las siguientes funciones:

  1. Dar soporte a todo el Servicio de Recursos Humanos, Nómina y Estadística.
  2. Desarrollar, mantener y fiscalizar el Sistema de Información para la Gestión de los Recursos Humanos en su totalidad, y que comprende la gestión de la plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo, la gestión para la selección y provisión, los expedientes de personal, el control de presencia, la gestión de la formación municipal, la gestión de nóminas y seguros sociales, etc.
  3. Coordinar las tareas y resolver las incidencias relativas al sistema de gestión de Personal.
  4. Actualizar y mantener el sistema de Padrón Municipal de Habitantes y Censo Electoral.
  5. Intercambiar y cruzar la información del Padrón Municipal de Habitantes y Censo Electoral con el INE.
  6. Verificar la información contenida en los soportes informáticos para el intercambio de datos entre organismos.
  7. Actualizar y mantener el callejero y las divisiones administrativas municipales.
  8. Mantener y controlar la información contenida en las Bases de Datos de Recursos Humanos y Padrón Municipal de Habitantes.
  9. Dar soporte al servicio de Contabilidad municipal.

Artículo 18.- El Departamento de Desarrollo de Territorio e Infraestructuras tiene como misión la gestión de los proyectos informáticos incluidos en el Plan de Sistemas de Información Municipal relativos a los servicios de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras. Son funciones específicas de este departamento:

  1. Dar soporte a todo el Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente, y al área de Servicios y Mantenimiento.
  2. Desarrollar y mantener el Sistema de Información para la Gestión Administrativa de Urbanismo en su totalidad, y que comprende la gestión de los expedientes de Apertura de establecimientos, de Planeamiento (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, etc.), de proyectos de Gestión (proyectos de expropiación, reparcelación, urbanización y compensación), etc.
  3. Desarrollar y mantener el Geosistema Municipal de Información Territorial.
  4. Implantar y coordinar la distribución de los sistemas de cartografía municipal en los distintos ámbitos del Ayuntamiento: gestión de emergencias en Policía Local y Bomberos, gestión de circulación y transportes, redes de agua, alumbrado y telefónicas, gestión del Patrimonio Municipal, etc.
  5. Mantener y controlar la información contenida en las Bases de Datos alfanumé-ricas y gráficas del Sistema de Información Territorial.
  6. Desarrollar y mantener el Sistema de Información para el área de Servicios y Mantenimiento, y que comprende la gestión de órdenes de trabajo realizadas por las brigadas municipales, el control de los almacenes y la gestión del Cementerio municipal.
  7. Desarrollar y mantener un Sistema Integrado de Gestión de Expedientes para todos los ámbitos municipales.
  8. Mantener y controlar la información contenida en las Bases de Datos del área de Servicios y Mantenimiento, así como las propias de la Gestión de Expedientes.

Artículo 19.- El Departamento de Desarrollo de Seguridad y servicios Socio-Culturales tiene como misión la gestión de los proyectos informáticos relativos a los ámbitos de Alcaldía, Seguridad, Tráfico y Transportes, Acción Social y Socio-Cultural que formen parte del Plan de Sistemas de Información Municipal. Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Dar soporte a Alcaldía, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Acción Social y Cultural.
  2. Desarrollar y mantener los Sistemas de Información del área de Alcaldía: Secretaría Particular, Protocolo, Gabinete de Prensa y Participación Ciudadana.
  3. Desarrollar y mantener los Sistemas de Información Socio-Culturales: Archivo Municipal, Museo Asegurada, Bibliotecas, Congresos y Turismo, Educación y Juventud.
  4. Desarrollar y mantener los Sistemas de Información de Acción Social: Ficha Social, PER, SAD, PEIS, Tele Asistencia, Toxicomanías, etc.
  5. Desarrollar y mantener los Sistemas de Información del área de Seguridad: Policía Local, Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Tráfico y Transportes.
  6. Implementar los Sistemas de Información de Ocupación de Vía Pública: Mercados, Mercadillos, Kioscos, Veladores y Venta Ambulante.
  7. Implementar los Sistemas de Información del servicio de Comercio, Sanidad y Consumo.
  8. Mantener y controlar la información contenida en las Bases de Datos de los Sistemas de Información implementados por este departamento.

Artículo 20.- El Departamento de Sistemas tiene como misión la gestión, administración y optimización de los Sistemas Informáticos y de las Redes de Comunicaciones Municipales. Son funciones específicas de este departamento:

  1. Gestionar, administrar y mantener los Sistemas Operativos de los equipos informáticos.
  2. Configurar los Sistemas para optimizar sus rendimientos.
  3. Analizar y resolver las incidencias que se produzcan en los sistemas informáticos.
  4. Diseñar las Redes de Comunicaciones y los procedimientos de implantación, optimización, seguridad y control.
  5. Gestionar y administrar las Redes Locales y Metropolitanas Municipales.
  6. Gestionar y administrar las Bases de Datos de los Sistemas de Información.
  7. Instalar, mantener y controlar los equipos informáticos.
  8. Dar soporte técnico a los departamentos de Desarrollo en relación a la gestión de los equipos, Bases de Datos, Sistemas Operativos, herramientas y utilidades.
  9. Controlar el mantenimiento de la sala de ordenadores, de las dependencias anexas y de los dispositivos allí instalados.
  10. Elaborar, implantar y mantener los sistemas de seguridad y protección a utilizar en la instalación informática del Ayuntamiento.
  11. Diseñar planes de contingencias y de recuperación ante eventuales situaciones de desastre.

Artículo 21.- En el marco del Departamento de Sistemas se encuentran los siguientes órganos:

  1. Microinformática. Tiene como misión la gestión y el soporte técnico de los equipos, a nivel de PC, y del software de oficina. Sus funciones son:
    1. Instalar y controlar los equipos y los programas de informática departamental y ofimática.
    2. Mantener y dar soporte a las incidencias producidas en el parque de terminales, dispositivos y paquetes instalados.
    3. Seleccionar las herramientas ofimáticas adecuadas a las necesidades municipales y controlar su implantación.
    4. Implementar las aplicaciones necesarias para el desarrollo de la microinformática departamental.
    5. Estudiar y evaluar nuevas tecnologías para su implantación en los departamentos municipales.
    6. Planificar y coordinar la formación de los usuarios en materia de software de oficina.
  2. Comunicaciones. Tiene como misión el diseño, implantación y mantenimiento de la red de comunicaciones municipal. Sus funciones son:
    1. Implantar y mantener la infraestructura de comunicaciones. Adoptar los estándares y realizar las prescripciones técnicas y el seguimiento de las obras de infraestructura.
    2. Colaborar en el diseño de la red municipal de transmisión de datos en sus ámbitos local y metropolitano, y en la selección de los protocolos de comunicaciones.
    3. Gestionar y administrar las comunicaciones municipales en cuanto a datos, voz y vídeo.
    4. Mantener los equipos electrónicos de comunicaciones y resolver las incidencias relativas a las redes municipales.
    5. Mantener la seguridad y el control de la red.
    6. Administrar el sistema de gestión de red y equipos de comunicaciones.
    7. Configurar e instalar equipos informáticos en la red municipal.
    8. Gestionar y administrar el sistema de Correo Electrónico municipal.
  3. Operaciones. Tiene como misión la explotación de los programas informáticos y el control de las operaciones de los periféricos y soportes del Centro de Proceso de Datos. Realiza las siguientes funciones:
    1. Contestar mensajes de consola del sistema, así como arrancar y vigilar la ejecución de los trabajos planificados.
    2. Dirigir y controlar las operaciones de los distintos periféricos de la sala de ordenadores así como la manipulación de los equipos auxiliares (SAI, centrales detectoras y de alarmas, equipos de aire acondicionado, etc...).
    3. Planificar, realizar, controlar y distribuir a los interesados todos los trabajos originados por peticiones de tareas informáticas que se deban de realizar centralizadamente, ya sea por requerimiento de periféricos especializados o por la complejidad de los procesos.
    4. Realizar las copias de seguridad y la puesta en marcha de los procesos de recuperación (de datos y equipos) ante contingencias.
    5. Gestionar las averías y dar soporte de primer nivel a usuarios.
    6. Gestionar el almacén de material fungible y de consumibles, confeccionar pedidos, y planificar y controlar los envíos.

Artículo 22.- El Departamento de Infoville tendrá como misión la gestión, coordinación y promoción de las actividades administrativas municipales, la integración de recursos y sistemas, y la coordinación de las entidades externas que participen en el proyecto de Infoville Plus. Son funciones específicas para este departamento:

  1. Gestionar y coordinar la recogida y actualización de la información correspondiente a todos los ámbitos municipales que participen en el proyecto Infoville.
  2. Desarrollar los elementos software necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
  3. Implantar y dar soporte a los contenidos municipales incluidos en la relación de servicios propios de Infoville Plus.
  4. Coordinar la recogida y actualización de la información correspondiente a las entidades del Municipio.
  5. Colaborar en la implantación de los contenidos de las entidades externas que participen como proveedores de servicios.
  6. Gestionar las importaciones/exportaciones de información entre las Bases de Datos municipales y de Infoville Plus.
  7. Administrar la Base de Datos de Infoville Plus correspondiente al Ayuntamiento de Alicante.
  8. Gestionar y administrar los equipos informáticos dedicados al proyecto, que se encuentren ubicados en las dependencias municipales.
  9. Colaborar en la gestión y administración de la red de comunicaciones correspondiente al municipio de Alicante.

Artículo 23.- En el marco del Servicio Central de Informática se encuentra finalmente el órgano o la Unidad de Organización de Sistemas de Información, que tiene como misión el análisis previo y el apoyo a los departamentos de desarrollo del servicio. Realiza las siguientes funciones:

  1. Estudiar los procesos y actividades de los departamentos implicados por el Plan de Sistemas de Información Municipal.
  2. Analizar las estructuras organizativas existentes y proponer alternativas de mejora.
  3. Estudiar los modelos de datos, los flujos y circuitos de información, los procedimientos y documentos, y proponer soluciones previas al análisis funcional de las aplicaciones afectadas.
  4. Estudiar y diseñar nuevos Sistemas de Información, de comunicación y de gestión que permitan mejorar tanto los servicios internos, hacia los usuarios, como los servicios externos, hacia los ciudadanos.
  5. Realizar estudios funcionales de organización y concepción de escenarios que integren los recursos informáticos.
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Sección Cuarta -Servicio de Coordinación y Proyectos

Artículo 24.- El Servicio de Coordinación de Proyectos tiene como misión principal la coordinación, seguimiento y evaluación, en su caso, de los proyectos de carácter tecnológico, social y cultural, que afecten a varios servicios, y la Alcaldía considere prioritario su impulso; con la coordinación que sea necesaria, tanto con otros servicios municipales, como con otras administraciones públicas o entidades privadas. Asimismo, realiza labores de asesoramiento en definición, dimensionamiento, organización y novación de los proyectos, o técnicas de desarrollo de los mismos, que puedan redundar en beneficio de los servicios prestados a la Ciudad de Alicante.

Artículo 25.- El Servicio de Coordinación de Proyectos tiene atribuida la realización de las siguientes funciones:

  1. Coordinación y seguimiento de los proyectos de carácter tecnológico, en el ámbito de cualquier disciplina científica, social y cultural, que afecten a varios servicios y que la Alcaldía considere prioritario su impulso.
  2. Evaluación de los proyectos citados en la función anterior y propuesta, en su caso, de reforma o mejora de los mismos.
  3. Asesoramiento y definición sobre el método, organización, seguimiento y evaluación de los proyectos, aun circunscritos a un servicio, que le encomiende la Alcaldía.
  4. Asesoramiento y dimensionamiento sobre los recursos (humanos, materiales y económicos) en los proyectos en los que se requiera su participación.
  5. Coordinación, en el nivel que sea oportuno y necesario, con otros servicios municipales, así como con otras administraciones públicas o entidades privadas, en los proyectos donde se requiera su coordinación, seguimiento y evaluación.
  6. Estudio y orientación, tanto en método como en contenido, de los proyectos o técnicas que se desarrollen o innoven para los mismos en otras administraciones públicas o entidades privadas y que puedan redundar en beneficio de los servicios prestados a la Ciudad de Alicante.
  7. Impulso, evolución y divulgación de actividades participativas y comunicación de diferentes servicios implicados, en aquellos proyectos que concluyan en actividades permanentes de servicio para la Ciudad de Alicante.
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